Corporativo y Societario

CORPORATIVO Y SOCIETARIO

Nuestro equipo de expertos de Puente y Asociados se encargará de la constitución de su empresa u organización, de las asesoría y de la gestión corporativa que requiera.

La constitución de compañías en la República de Ecuador, tiene básicamente dos modalidades de mayor uso, las sociedades anónimas y las limitadas.

La compañía anónima es una empresa de capital abierto, en la cual no importa quiénes son los accionistas; sino que se cubra el capital suscrito, que puede ser pagado en un 25% al momento de la constitución y el saldo hasta en un plazo de 2 años. Se requiere un mínimo de 2 accionistas, no tiene número máximo.

De otra parte la compañía limitada es una empresa de personas, en la que lo primordial es el carácter personal de sus socios, por lo cual se requiere de la autorización unánime para la cesión de las participaciones de uno de ellos. El capital mínimo para la creación de este tipo de sociedad debe ser pagado en 50% del capital al momento de constitución y el saldo hasta en un año plazo. Se necesita un mínimo de 2 socios y un máximo de 15.

La división de una compañía en una o más sociedades deberá ser adoptada por decisión de la Junta General de socios o accionistas; la compañía que acuerde la escisión mantendrá su naturaleza, sin embargo las compañías que se creen por efecto de la escisión podrán ser de especie distinta de la original.

Obtención de personería jurídica para organizaciones sin fines de lucro nacionales como corporaciones y Fundaciones.

Asesoría para firmar convenios de cooperación con Ecuador.

Asesoría en reforma de estatutos, registros de directiva, registro de miembros, cumplimiento de obligaciones anuales ante los organismos de control de todo tipo de organizaciones sin fines de lucro.

Análisis y asesoría jurídica sobre los efectos que produce en las compañías la declaración de inactividad, cómo se puede superar esta declaración o cómo acelerar el proceso de cancelación de una empresa.

Asesoría jurídica para los administradores y socios de compañías que han decidido terminar totalmente sus actividades, explicación e implementación de los procesos de disolución, liquidación y cancelación de las compañías.

La Fusión de las compañías se produce:

a) Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones.

b) Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.

El aumento y disminución de capital de las sociedades constituidas en el Ecuador, deben realizarse mediante escritura pública, previo al cumplimiento de ciertos requisitos jurídicos que requieren un análisis previo de la legislación vigente y de las exigencias reglamentarias de la Superintendencia de Compañías.

Reforma de Estatutos, Cambio de Objeto Social: De acuerdo al tipo de compañía y a las necesidades de negocio de las mismas, se pueden realizar modificaciones al objeto social de la empresa, ampliando o disminuyendo su objetivo comercial o de prestación de servicios.

Transformación de Compañías: Las empresas pueden adoptar una figura jurídica distinta a la que ya tienen, es decir las sociedades anónimas pueden transformarse en limitadas y viceversa, a modo de ejemplo, sin que por ello opere su disolución ni pierda su personería, por lo que si tal transformación es dada de conformidad con la ley, la compañía transformada continuará subsistiendo bajo la nueva forma.

Transferencia de Acciones y Cesión De Participaciones: Los accionistas y socios de los tipos de compañías más utilizadas en el Ecuador que desean transferir sus acciones deberán realizarlo mediante carta simple que debe cumplir ciertos requisitos de forma o mediante Escritura Pública que debe ser aprobada por Junta General, legalizada y comunicada a la Superintendencia de Compañías.

Compras de Acciones y Activos (Take Over): Elaboración profesional de contratos privados en donde se reflejen los valores comerciales de compra de acciones y activos de las empresas con la debida asesoría en relación a los efectos societarios y tributarios de tales compras.

Las compañías extranjeras que deseen operar en el Ecuador deberán cumplir con ciertos requisitos y formalidades, podrán adquirir parte de una compañía local, establecer una sucursal, e incluso cambiar su domicilio a Ecuador.

Intervención: Asesoría jurídica, análisis y representación en compañías que tengan accionistas o socios conflictivos que hayan solicitado o pudieren solicitar la intervención de la empresa. Al igual que en casos que por disposición legal la empresa pueda ser intervenida.

Las empresas constituidas en el Ecuador que tengan como socios, miembros u accionistas a compañías extranjeras, deberán remitir a la Superintendencia de Compañías, hasta el 31 de enero de cada año, la información referente a sus socios, accionistas y miembros de acuerdo a los formularios y demás requisitos que exige ley; siendo, de la misma forma, obligación del representante legal de la compañía, comunicar a la Superintendencia de Compañías hasta el 05 de febrero de cada año, la nómina de sus socias u accionistas extranjeras remisas. En caso de que las accionistas extranjeras no remitan la información requerida, ésta no podrá concurrir ni votar en la Junta General Ordinaria de socios que debe celebrarse en el primer trimestre del presente año. La sociedad extranjera que incumpliere su obligación por dos o más años consecutivos podrá ser separada o excluida de la compañía ecuatoriana.

Asuntos inherentes al Mercado de Valores, tales como procesos de Titularización, Emisión de Obligaciones, estructuración y constitución de Fideicomisos Mercantiles y Encargos Fiduciarios.

Gestión de trámites administrativos, ante la Superintendencia de Compañías, Consejo Nacional de Mercado de Valores, Bolsa de Valores y otros similares.

Elaboración, seguimiento, asesoría y mantenimiento de Libros Sociales de empresas, lo cual le permite a la Administración de las mismas descongestionar sus actividades y dejar en manos expertas estas importantes tareas de carácter obligatorio.

Asesoría y gestión legal, que permita el adecuado mantenimiento de la existencia legal de las empresas, con el cumplimiento de las diferentes obligaciones relacionadas con:

• Nombramientos de administradores,

• Registro Único de Contribuyentes,

• Certificaciones,

• Permisos de funcionamiento,

• Celebración de juntas virtuales,

• Revisión y estructuración de libros sociales en los que constan: libro de actas, expediente de actas (novedad medio magnético), libro de escrituras, libro de acciones y accionistas / socios y participaciones, etc.

Gabriela Pozo Puente y Asociados

Abg.Gabriela Pozo

593 2 4505535

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