Termina estado de excepción: lineamientos de obligatorio cumplimiento
Estimados clientes y amigos,
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en virtud de la terminación del estado de excepción (13 de septiembre de 2020), a través de sus Resoluciones adoptadas el 10 y 11 de septiembre de 2020, estableció:
REACTIVACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
- Apertura de gimnasios en cantones que se encuentran en semaforización “amarillo”, en estricto apego a los protocolos establecidos para el fin.
- Aprobar los “Lineamientos para la reactivación de competiciones deportivas a nivel nacional” presentados por la Secretaría de Deportes.
- Autorizar la libre movilidad para los vehículos de las escuelas de conducción a nivel nacional.
ASPECTOS RELEVANTES DE LOS LINEAMIENTOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO:
- Requisitos para el ingreso al país:
Para el ingreso al país, por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) todas las personas deberán presentar ante el personal del Ministerio de Salud la prueba RT-PCR con resultado negativo, emitida máximo 10 días antes del arribo al país, se incluye dentro de este tiempo la validez de la prueba de aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo.
Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RTPCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días.
- Educación:
- Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, se continúa con las clases bajo la modalidad virtual – remota.
Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.
- En la educación superior se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades.
- Trabajo:
- En las instituciones públicas, serán las máximas autoridades las que decidan el retorno a las actividades de manera presencial.
- Mientras que, en el sector privado, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores.
- Así también, será de su exclusiva responsabilidad determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial.
- Las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, conforme lo indica el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado”, que no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.
- Fronteras:
Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Migración, serán las instituciones a cargo de emitir los lineamientos específicos al respecto.
Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerradas.
- Salvoconductos:
Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones a la circulación hasta el 31 de octubre de 2020, manteniéndose activada la plataforma de emisión hasta esa fecha.
Es importante indicar que, todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.
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