Puente & Asociados

Termina estado de excepción: lineamientos de obligatorio cumplimiento

Estimados clientes y amigos,

El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en virtud de la terminación del estado de excepción (13 de septiembre de 2020), a través de sus Resoluciones adoptadas el 10 y 11 de septiembre de 2020, estableció:

REACTIVACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

  • Apertura de gimnasios en cantones que se encuentran en semaforización “amarillo”, en estricto apego a los protocolos establecidos para el fin.
  • Aprobar los “Lineamientos para la reactivación de competiciones deportivas a nivel nacional” presentados por la Secretaría de Deportes.
  • Autorizar la libre movilidad para los vehículos de las escuelas de conducción a nivel nacional.

ASPECTOS RELEVANTES DE LOS LINEAMIENTOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO:

  1. Requisitos para el ingreso al país:

Para el ingreso al país, por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) todas las personas deberán presentar ante el personal del Ministerio de Salud la prueba RT-PCR con resultado negativo, emitida máximo 10 días antes del arribo al país, se incluye dentro de este tiempo la validez de la prueba de aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo.

Para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RTPCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días.

  • Educación:
  • Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, se continúa con las clases bajo la modalidad virtual – remota.

Se mantiene la autorización de planes piloto realizada por el COE Nacional se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto, el retorno a clases será opcional, las instituciones educativas deben garantizar también modalidades de educación virtual.

  • En la educación superior se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades.
  • Trabajo:
  • En las instituciones públicas, serán las máximas autoridades las que decidan el retorno a las actividades de manera presencial.
  • Mientras que, en el sector privado, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores.
  • Así también, será de su exclusiva responsabilidad determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial.
  • Las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, conforme lo indica el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado”, que no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.
  • Fronteras:

Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Migración, serán las instituciones a cargo de emitir los lineamientos específicos al respecto.

Las fronteras terrestres y puertos marítimos continúan cerradas.

  • Salvoconductos:

Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones a la circulación hasta el 31 de octubre de 2020, manteniéndose activada la plataforma de emisión hasta esa fecha.

Es importante indicar que, todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Contáctanos: gpuente@puenteasociados.com

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS

Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

Leave a Reply