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Termina el estado de excepción – medidas aplicables en Quito

El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda, en virtud de sus competencias resolvió emitir las siguientes medidas transitorias aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito[1], en consonancia con la finalización del estado de excepción decretado por la Presidencia de la República, para procurar la reactivación económica y regularización paulatina de actividades; y,  mitigar los riesgos del COVID-19 en la capital del Ecuador.

USO DE BIENES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO:

  • Se restringe la práctica de actividades deportivas y, en general todas aquellas que no permitan mantener un distanciamiento mayor a dos metros con terceros en los bienes de uso y dominio público.
  • Se aplicará la multa de USD $100,00 a la persona que utilice indebidamente los bienes de uso y dominio público, contraviniendo a las reglas de conducta establecidas para la emergencia sanitaria (Uso obligatorio de mascarilla que proteja su nariz y boca de la exposición al ambiente- Circular o ubicarse a una distancia de, al menos, dos metros de otras personas). En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa señalada.

PLAN DE RESTRICCIÓN VEHICULAR “HOY CIRCULA”:

MESES IMPARES (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre)

MESES PARES (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre)

  • Los vehículos exceptuados de la restricción vehicular se sujetarán a los requisitos, requerimientos y procedimientos establecidos en el instructivo para la emisión de salvoconductos que deberá emitir la Secretaría de Movilidad.
  • Los salvoconductos obtenidos ante las entidades del Gobierno Central en virtud del estado de excepción, podrán ser sustituidos por los salvoconductos regulados y emitidos por el D.M de Quito hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Para el caso de los vehículos que realicen actividades que no requieran la obtención de salvoconducto para la circulación, se deberá presentar la credencial institucional, laboral o profesional que acredite y habilite su circulación.
  • MULTA: Las personas que incumplan las restricciones vehiculares serán sancionadas con una multa de USD$200,00 , el retiro y retención del vehículo.

SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE:

  • Funcionará con un aforo máximo del 50% en cada unidad de transporte.
  • MULTA: USD $1.600,00 para las operadoras que no acaten esta disposición.

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se mantienen suspendidas las siguientes actividades económicas:

  • Bares
  • Discotecas
  • Centros de diversión nocturna
  • Centro de tolerancia y similares
  • Gimnasios, centros de entretenimiento y similares.

AFOROS LOCALES COMERCIALES:

  • Los vehículos exceptuados de la restricción vehicular se sujetarán a los requisitos, requerimientos y procedimientos establecidos en el instructivo para la emisión de salvoconductos que deberá emitir la Secretaría de Movilidad.
  • Los salvoconductos obtenidos ante las entidades del Gobierno Central en virtud del estado de excepción, podrán ser sustituidos por los salvoconductos regulados y emitidos por el D.M de Quito hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Para el caso de los vehículos que realicen actividades que no requieran la obtención de salvoconducto para la circulación, se deberá presentar la credencial institucional, laboral o profesional que acredite y habilite su circulación.
  • MULTA: Las personas que incumplan las restricciones vehiculares serán sancionadas con una multa de USD$200,00 , el retiro y retención del vehículo.

SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE:

  • Funcionará con un aforo máximo del 50% en cada unidad de transporte.
  • MULTA: USD $1.600,00 para las operadoras que no acaten esta disposición.

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se mantienen suspendidas las siguientes actividades económicas:

  • Bares
  • Discotecas
  • Centros de diversión nocturna
  • Centro de tolerancia y similares
  • Gimnasios, centros de entretenimiento y similares.

AFOROS LOCALES COMERCIALES:

Además, se suspende la emisión de autorizaciones para la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados; con excepción de los espectáculos deportivos masivos.

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Atentamente,

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[1] Resolución No A-060, suscrita el 09 de septiembre de 2020.

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