Circular – SRI: Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones
Estimados clientes y amigos,
Informamos que el Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de su Resolución No. NAC-DGERCGC20- 00000012, ha modificado los plazos de presentación de las siguientes obligaciones:
- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o agentes de retención del Impuesto a la Renta (IR), cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 4, por única vez podrán presentar sin que se generen multas e intereses, la declaración mensual de dichos tributos, correspondiente al periodo febrero 2020, hasta el 17 de marzo de 2020
- Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el IR por el periodo fiscal 2019, presentarán su declaración sin que se generen multas e intereses, según el siguiente calendario:
- Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los meses entre enero y septiembre del presente año, podrán acogerse al siguiente calendario sin que se generen multas:
El mismo se presentará hasta la fecha que corresponda, de la siguiente manera:
- Finalmente, los sujetos pasivos obligados a la presentación del anexo de gastos personales, cuyo noveno dígito del RUC sea el 1 o 3, podrán presentar el anexo, hasta el 09 de marzo de 2020, sin que se generen multas.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.
Atentamente,
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