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Sello T de Buenas Prácticas Laborales

Sello T de Buenas Prácticas Laborales

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que, en virtud del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-165, los empleadores del sector privado podrán obtener Sello T de Buenas Prácticas Laborales. Esta certificación será expedida por el Ministerio del Trabajo, como reconocimiento a los empleadores que cumplan con sus obligaciones laborales y disposiciones normativas.

  1. Duración:
  • El SELLO T, tendrá vigencia de dos años contados a partir de su emisión. Podrá ser renovado por igual periodo y cuantas veces se requiera siempre y cuando el empleador cumpla con los requisitos establecidos.
  1. Solicitud:
  • El empleador presentará su solicitud en el portal del Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo (SUT) con el formulario de diagnóstico de cumplimiento.
  • El Ministerio solicitará de manera física o virtual la información de respaldo, entre otros lo siguiente:
  • Aviso de entrada al IESS.
  • Justificativo del pago de los fondos de reserva.
  • Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo.
  • Justificativo de aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS.
  • Haber realizado una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del SELLO T.

* Estas obligaciones variarán dependiendo del número de trabajadores.

  1. Proceso de verificación:
  • Los Inspectores de Trabajo revisarán la documentación enviada, y realizarán de oficio la verificación del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • Reglamento Interno de Trabajo
  • Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
  • Contratos registrados en el Sistema Único de Trabajo
  • Actas de finiquito registradas en el Sistema Único de Trabajo
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones generado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  • Certificación de no tener multas pendientes de pago en el Ministerio del Trabajo
  • Constancia de pago y formulario de los beneficios sociales y utilidades debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo.

    4. Beneficios del SELLO T:

  • Durante la vigencia del SELLO T, no se realizarán:
  • inspecciones de oficio a los empleadores
  • El empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, o con cualquier organización
  • Atención prioritaria en los siguientes procesos:
  • Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo
  • Unificación de utilidades
  • Atención a consultas
  • Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo

    5. Igualdad de género:

  • Se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al 50% del total de la nómina.

 

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

Atentamente,

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