¿Se puede encontrar Propiedad Intelectual en la final de la LigaPro?
El «LigaPro Ecuabet 2024», es el Campeonato Ecuatoriano de Fútbol dado mediante patrocinio, este año es la sexagésima sexta (66.ª) edición de la Serie del fútbol profesional ecuatoriano y la sexta (6.ª) bajo la denominación de LigaPro. Es organizado por la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador. Este evento empezó en marzo y finalizó en diciembre del presente año.
Dentro de este importante evento, nacen derechos de propiedad intelectual que son solo siguientes:
- En el VAR (Árbitro Asistente de Video) y las tecnologías que lo complementan como sistemas de inteligencia artificial y software para el análisis en tiempo real, pueden estar protegidos por derecho de patentes de invención, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos en la normativa legal.
Al respecto el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, (COESCCI), señala cuales son los requisitos para que se pueda ser registrada como patente de invención:
- Novedad: Debe ser algo nuevo, no conocido previamente en el estado de la técnica a nivel mundial.
- Nivel inventivo: No debe resultar obvia para un experto en la
- Aplicación industrial: Debe tener una utilidad práctica que permita su implementación en la industria o servicios.
En Ecuador, las patentes son registradas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). Esto significa que, aunque el VAR y sus tecnologías son desarrollados por terceros, como FIFA o empresas tecnológicas especializadas, su protección en Ecuador depende de las patentes hayan sido registradas dentro del territorio ecuatoriano o su vez fuera del país.
De acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, (COESCCI), las patentes de invención son: “Art. 266.- De las patentes de “El sistema de patentes constituye una herramienta para promover el desarrollo industrial y tecnológico y para la consecución del buen vivir”, las patentes se otorgan para invenciones en todos los campos de la tecnología. (…)”
Por lo tanto, la tecnología VAR no solo revoluciona la manera en que se arbitran los partidos de fútbol, sino que también puede ser objeto de protección legal para garantizar que los desarrolladores obtengan los beneficios derivados de su innovación.
2. Himnos y Canciones de Hinchas
Las canciones e himnos creados por los hinchas pueden estar protegidos por derechos de autor, siempre que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad al el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, (COESCCI):
“Art. 100.- Reconocimiento y concesión de los derechos. – Se reconocen, conceden y protegen los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en los términos del presente Título.”
Adicionalmente se tomará en cuenta dos características importantes que son:
- Originalidad: Deben ser creaciones originales del intelecto
- Fijación: La obra debe estar registrada o fijada en un soporte físico o digital (aunque la protección surge automáticamente al ser creada, el registro facilita la prueba de titularidad).
En el caso de los derechos conexos, serán protegidos por las interpretaciones de estas canciones por grupos o bandas específicas. Por ejemplo, si un himno es interpretado por una banda, tanto los intérpretes como los productores de grabaciones tienen derechos conexos sobre esa versión.
3. Transmisión Televisiva y Digital
Las transmisiones de los partidos están protegidas por derechos de autor y derechos conexos, según el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, (COESCCI), señala que: Derechos de los organismos de radiodifusión: Las emisoras o plataformas que transmiten los partidos tienen protección sobre las grabaciones y la señal emitida. Esto incluye:
- Grabaciones en video/audio.
- Señales de transmisión en directo o
Las transmisiones solo pueden ser reproducidas o retransmitidas con autorización del titular de los derechos, generalmente el organismo de radiodifusión (ej: empresas como GolTV o DirecTV).
Adicionalmente, los contenidos audiovisuales generados, como repeticiones, clips destacados, o compilaciones, están protegidos como obras audiovisuales bajo los derechos de autor del productor.
Acorde con los artículos 196 y 197 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, (COESCCI), que se refieren a la autorización para la transmisión de una obra:
“Art. 196.- Contrato de radiodifusión. – Es aquel por el cual el autor o su derechohabiente autoriza la transmisión de la obra a un organismo de radiodifusión. Estas disposiciones se aplicarán también, en lo que fuere pertinente, a las transmisiones efectuadas por hilo, cable, fibra óptica, u otro procedimiento similar”.
4. MARCAS: los logos y emblemas de los equipos deportivos pueden ser protegidos como marcas según lo establecido en la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Esta protección está regulada principalmente por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), que se refiere a el registro de marcas:
Art. 359.- Registro de marca. – “Se entenderá por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”.
Conclusión
La final de la LigaPro en Ecuador está altamente influenciada por diversos aspectos de propiedad intelectual donde se puede dar una protección de patentes, derechos de autor y derechos conexos (organismos de radiodifusión) y marcas.
Esto asegura que los creadores, desarrolladores y transmisores de contenidos relacionados con el evento deportivo sean titulares de derechos de propiedad intelectual y gocen de protección y beneficios de conformidad al COESCCI.
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