SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2020 Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Salario Digno
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento las principales disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-087, suscrito por el Ministro de Trabajo Andres Isch, conforme sigue:
· Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores que hubieren generado utilidades en el año 2020, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o extrabajadoras por lo menos el monto del salario digno.
· El salario digno para el año 2020 es $447,02 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS).
· La compensación económica resulta de la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2020.
· Se calcula el ingreso mensual sumando el sueldo, décimos, comisiones, utilidades del año 2019 pagada en el 2020, beneficios dinerarios percibidos en el año 2020 y fondos de reserva del año 2020. El periodo para el cálculo de la compensación económica va desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
· La compensación deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2021.
· Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2020.
· Al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2020, en la página web del Ministerio del Trabajo, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a las cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.
· Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, es decir comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o extrabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, caso contrario serán sancionados.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular, puede contactar a guillermoc@puenteasociados.com