Circular Informativa sobre Restricción Legal a las SAS en Sectores Estratégicos
Ponemos en su conocimiento la reciente publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, cuyo objetivo principal es establecer un régimen jurídico especial para afrontar el conflicto armado interno en el país. Esta norma fue publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 56, de fecha 10 de junio de 2025, y contiene una serie de medidas en materia financiera, tributaria, penal y de seguridad, orientadas a garantizar la sostenibilidad económica, la protección de la ciudadanía y el fortalecimiento de las instituciones del Estado.
Entre los cambios relevantes introducidos por esta ley, en lo que respecta al sector societario de los sectores estratégicos se encuentra una reforma a la Ley de Compañías, en la Octava Disposición General de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en la cual se actualiza y amplía el régimen de prohibiciones aplicable a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, los sectores estratégicos son aquellos que, por su trascendencia económica, social, política o ambiental, deben estar bajo control y decisión exclusiva del Estado. Este artículo señala expresamente que son sectores estratégicos: “La energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”
Prohibiciones:
En concordancia con ello, y conforme la reforma antes mencionada, las SAS tienen prohibido realizar actividades relacionadas con:
- Sectores estratégicos (como energía, hidrocarburos, telecomunicaciones),
- Minería,
- Servicios financieros,
- Mercado de valores,
- Seguros,
- Y cualquier otra actividad vinculada directa o indirectamente a dichos sectores.
Obligatoriedad de transformación:
Además, la reforma señala que, todas las compañías bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que tengan como objeto social actividades relacionadas con sectores estratégicos deberán transformarse obligatoriamente a un tipo societario permitido por la ley, como una compañía limitada o compañía anónima, a fin de continuar legalmente con sus operaciones.
Cabe señalar que incluso antes de esta reforma, las SAS ya estaban legalmente impedidas de operar en actividades financieras, bursátiles y aseguradoras, debido a que estas requieren autorizaciones, controles y marcos regulatorios especiales. Sin embargo, a partir del 10 de junio de 2025, las restricciones se amplían a sectores estratégicos y mineros, lo que impacta directamente a aquellas SAS cuyo objeto social incluye este tipo de actividades.
En virtud de esta reforma legal y su impacto directo en la estructura societaria de las SAS con actividades restringidas, desde Puente y Asociados exhortamos a todas las compañías que se encuentren en dicha situación a revisar con urgencia su objeto social y tomar las decisiones correspondientes para asegurar el pleno cumplimiento normativo y la continuidad operativa. En Puente y Asociados podemos apoyarlos en su proceso de transformación. No esperes a último momento, agenda tu cita con nuestra Área de Minería, Ambiente y Energía.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular, puede contactar a elisam@puenteasociados.com
Atentamente,
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