Resolución del servicio de rentas internas
RESOLUCIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 QUE EXPIDE LAS REGULACIONES APLICABLES A LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DE LAS SOCIEDADES CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES. SECTOR ECONÓMICO: RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES MINAS
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que, el 12 de enero de 2024 el Economista Damián Larco, Director General del Servicio de Rentas Internas dictó y firmo la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003, por medio de la cual se expide LAS REGULACIONES APLICABLES A LA AUTORRETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DE LAS SOCIEDADES CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual entro en vigor el 20 de diciembre de 2023, misma que establece la obligación para Grandes Contribuyentes de realizar una autorretención mensual de impuesto a la renta, sobre el total de sus ingresos gravados.
La Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 de 12 de enero del 2024 tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.
La tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente, en sede administrativa.
La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.
Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá el respectivo comprobante de retención. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente
Los porcentajes de autorretención para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, agrupados según su actividad económica habitual, han sido establecidos de conformidad con los rangos señalados en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 de 12 de enero del 2024: Entre los cuales se encuentra RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES MINAS
SECTOR ECONÓMICO |
RANGOS DE PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN |
RECURSOS NO RENOVABLES MINAS |
7% |
Si el contribuyente no realizó la autorretención a que se encuentra obligado, o la realizó de forma parcial, deberá pagar dichos valores con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención, conforme lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario y el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El Servicio de Rentas Internas podrá modificar los porcentajes de autorretención en cualquier tiempo, atendiendo a las circunstancias económicas de cada sector o cuando se prevea que los ingresos gravados puedan disminuir considerablemente en el ejercicio corriente, respecto del inmediato anterior.
Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes aplicarán el porcentaje de autorretención correspondiente, respecto de los ingresos gravados, desde el mes de enero de 2024.
Link a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003
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