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Regulación para el desarrollo de actividades de la industria del cáñamo en ecuador.

Estimados clientes y amigos,

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el ejercicio de sus facultades, ha expedido el “Reglamento para la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Post Cosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Cáñamo para Uso Industrial”; mismo que tiene por objeto regular en el Ecuador las actividades antes descritas y establecer una diferencia clara y precisa entre el Cannabis Psicoactivo y el Cáñamo.

En la presente circular detallaremos los aspectos más relevantes del reglamento mencionado:

  • Realiza una clasificación de la Planta del Cannabis en:

Plantas de Genética No Psicoactiva (contienen menos del 1% de THC de su peso seco) *Su regulación y control es competencia del MAG.

Plantas de Genética Psicoactiva (contienen igual o mayor del 1% de THC de su peso seco)

  • Para poder desarrollar las actividades entorno al uso del cáñamo se deberá estar registrado  en el Registro Nacional de Licenciatarias del MAG; y, poseer la licencia respectiva.
  • Las LICENCIAS únicamente serán emitidas a favor de personas jurídicas legalmente constituidas o domiciliadas en el país.
  • Para la IMPORTACIÓN DE SEMILLAS se debe considerar quela misma deberá ser autorizada por la Autoridad Agraria Nacional y las semillas deben ser destinadas a la siembra de cultivos propios de la solicitante o comercializadas por otras licenciatarias autorizadas para sembrarlas o cultivarlas.
  • Se prohíbe la comercialización de semillas de cáñamo a terceros que no cuenten con la licencia respectiva.
  • Se establece un “Control de la primera siembra” paraaquellos operadores con licencia que no realicen ensayos de validación conforme lo establece la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable (LOASFAS), deberán presentar los resultados de los ensayos de la primera cosecha realizados por un laboratorio autorizado, detallando el porcentaje de THC en peso seco, por cada variedad importada.
  • Para la SIEMBRA del cáñamo se requiere autorización previa del MAG con la licencia respectiva y se deberá cumplir con las siguientes extensiones mínimas para el cultivo:

Cultivo de Cáñamo para Uso Industrialà La extensión mínima del área de cultivo debe ser de 5 hectáreas, mismas que podrán ser sembradas de manera gradual.

Cultivo de Cáñamoà  la extensión mínima del área de cultivo debe ser de 5 hectáreas a campo abierto y 2 hectáreas en invernadero, de igual manera, podrán ser cultivadas de forma gradual.

El plazo para cumplir con los mínimos de hectáreas cultivadas no podrá exceder de 5 años contados desde el primer cultivo.

Para la siembra y producción de la semilla de cáñamo, el área de cultivo debe ser de 0,5 hectáreas.

Para el caso de Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación, no están sujetos a superficies mínimas de cultivo.

En caso de incrementos el área de cultivo se deberá solicitar a la autoridad agraria nacional la ampliación de la licencia respectiva.

  • Se establece el proceso de POST COSECHA y MUESTRA; pues, una vez realizada la cosecha, el material deberá ser llevado al área de secado autorizada por el MAG (Únicamente los operadores con licencia para cultivo podrán llevar a cabo este proceso).

No se podrá disponer (comercializar) del material secado hasta contar con el análisis que demuestre el contenido de THC menor al 1%. (Las muestras para su análisis serán custodiadas por la autoridad agraria nacional y analizadas por los laboratorios autorizados.)

En caso de que se sobre el porcentaje permitido de THC, el MAG notificará a la autoridad competente.

  • Al PROCESAMIENTO se lo entiende como la obtención de cualquiera de los derivados del cáñamo, para lo cual se requiere la licencia respectiva. Sin embargo, para el procesamiento de Derivados de Cáñamo para Uso Industrial no se requiere licencia.
  • Para la COMERCIALIZACION no es necesario contar con una licencia adicional, cuando se posea licencia para la producción de Cáñamo y Cáñamo para uso Industrial.

TIPOS DE LICENCIAS:

La autoridad agraria nacional otorgará 7 tipos de licencias con una vigencia de 10 años (renovables),mismas que son:

  1. (LICENCIA 1) Importación y Comercialización de Semillas de Cáñamo, Esquejes de Cáñamo, o de semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  2. (LICENCIA 2) Siembra y Producción de Semillas de Cáñamo, Esquejes de Cáñamo, o de semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  3. (LICENCIA 3) Cultivo de Cáñamo.
  4. (LICENCIA 4) Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial.
  5. (LICENCIA 5) Procesamiento de Cáñamo y Producción de Derivados de Cáñamo.
  6. (LICENCIA 6) Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación.
  7. (LICENCIA 7) Adquisición de Derivados y/o Biomasa o Flor de Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación.

Cada una de las licencias antes indicadas conllevará la posibilidad de realizar actividades propias del giro del negocio y otras vinculadas a las actividades que se autorizan, tales como almacenamiento, transporte, comercialización y exportación.

Adicional es importante indicar que, las licencias son intransferibles.

Para la obtención de las licencias detalladas se deberá cumplir con los requisitos generales y específicos para cada actividad establecidos en el reglamento en cuestión; y, realizar la solicitud respectiva ante la Autoridad Agraria Nacional.

CONTROL Y SANCIONES:

  • En el caso de que una licenciataria desee realizar una transferencia de acciones o participaciones, en un porcentaje igual o mayor al 6% del capital social, deberá ser previamente autorizada por la autoridad agraria nacional.
  • En el caso de transferencias de acciones, participaciones o cambio de control de la Licenciataria,  en un porcentaje igual o mayor al 50% del capital social, únicamente podrá efectuarse luego de que el proyecto de licencia esté en operación y se haya ejecutado al menos un ciclo de 0,5 hectáreas o más.
  • La Autoridad Agraria Nacional tendrá pleno acceso a todas las áreas (edificios, fábricas, vehículos, barcas, aeroplanos, buques, contenedores, entre otros) donde se desarrollen,  las actividades reguladas por este reglamento o se almacene o transporte la materia de la misma, so pena de sanción al licenciatario que impida el acceso oportuno a las instalaciones respectivas.

(En caso de impedimento, la Autoridad podrá solicitar una orden de registro al juez competente).

  • El cometimiento de infracciones o uso incorrecto de las Licencias serán sancionados según sea el caso con:
  1. Multa.
  2. Suspensión temporal de la licencia.
  3. Revocatoria de la licencia.
  4. Decomiso o eliminación del material.
  5. Clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Si requieres más información, contacta a los expertos en asuntos regulatorios: gpuente@puenteasociados.com

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

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