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Reglamento para la Implementación de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres

Por medio de la presente, se informa que, el Ministerio del Trabajo dictó el 8 de enero de 2025 el Reglamento a la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres; fruto de lo expuesto, Puente & Asociados Estudio Jurídico pone en su conocimiento las principales disposiciones que deberán ser observadas para garantizar el cumplimiento de la igualdad salarial y la erradicación de la brecha de género en el ámbito laboral.

1. Obligaciones de los Empleadores

En cumplimiento de la Ley y su Reglamento, los empleadores tanto del sector público como privado deberán:

    • Capacitar de manera continua a todos los trabajadores en materia de derechos laborales, igualdad de género, erradicación de la violencia y no discriminación en el ámbito laboral.
    • Implementar un programa de capacitación con una duración mínima de 40 horas anuales, de carácter virtual, presencial o mixto, en los siguientes temas:
      • Derechos laborales de mujeres y hombres.
      • Igualdad de género.
      • Erradicación de la violencia y no discriminación en el entorno laboral.
      • Otros aspectos relacionados con la valoración equitativa del trabajo.
    • Realizar y remitir un reporte anual con las acciones implementadas para garantizar la igualdad de remuneración, que deberá ser enviado al Ministerio del Trabajo en enero de cada año.

2. Derechos de los Trabajadores

  • Los trabajadores podrán exigir la igualdad de remuneración a través de una denuncia formal ante el Ministerio del Trabajo en caso de evidenciarse una vulneración a este derecho.
  • Si se verifica la existencia de brecha salarial por motivos de género, el empleador deberá:
    • Realizar el pago retroactivo de la diferencia salarial.
    • Ajustar la remuneración de conformidad con los principios de equidad establecidos en la Ley.

3. Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento acarreará las siguientes sanciones:

  • Multa por no garantizar la igualdad de remuneración.
  • Sanción económica para los empleadores que no remitan los reportes anuales de capacitaciones y sensibilización al Ministerio del Trabajo.

4. Beneficios del Cumplimiento

  • Los empleadores que cumplan con las disposiciones de la Ley recibirán una certificación de cumplimiento otorgada por el Ministerio del Trabajo.

  • Las empresas certificadas serán incluidas en un listado público difundido a través de medios de comunicación masiva, reconociendo su compromiso con la igualdad salarial y la equidad de género.

Se recomienda a todas las empresas e instituciones a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones, garantizando así un entorno laboral libre de discriminación y conforme con la normativa vigente.

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

Atentamente,

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