Puente & Asociados

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Estimados clientes y amigos,

 

Por este medio informamos que el 06 de noviembre de 2023, mediante Decreto Ejecutivo No. 904, suscrito por el presidente Constitucional de la República Guillermo Lasso Mendoza, se expidió el “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” el cual establece con claridad los procedimientos para la ejecución de la Ley Orgánica de Protección de datos cuya finalidad es garantizar el derecho de protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección, entre los principales aspectos, encontramos los siguientes:

  1. Debe existir un consentimiento explícito del titular para el tratamiento de sus datos personales, este puede retirar dicho consentimiento en cualquier momento, por lo que el responsable del tratamiento deberá suspender de manera inmediata el tratamiento de los datos del titular que haya revocado su consentimiento.
  2. El tratamiento de datos personales está basado en el cumplimiento de una misión realizada en beneficio del interés público o en ejercicio de poderes públicos, por lo cual, será licito el tratamiento de los mismos, siempre que persigan un interés público; interés vital del interesado u otra persona; e, interés legítimo del responsable.
  3. Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquellos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento, finalizado el plazo, el responsable deberá proceder con la eliminación, bloqueo o anonimización de los datos en su posesión.
  4. Para garantizar una interacción segura, fiable y rápida entre los responsables del tratamiento de datos y los titulares, deben existir medios físicos o plataformas digitales, centros de contacto, líneas telefónicas, etc., para la presentación de las solicitudes o peticiones de los titulares.
  5. Existen disposiciones específicas que deberán ser cumplidas para el tratamiento de datos de personas fallecidas, datos crediticios y datos de menores de edad.
  6. Los datos pueden ser transferidos sin el consentimiento del titular cuando se han disociado o utilizado mecanismos de cifrado robusto orientados a proteger la privacidad e intimidad de los titulares.
  7. Se establece de manera clara las responsabilidades y obligaciones que tienen los delegados de protección de datos, los encargados del tratamiento y los responsables del tratamiento.
  8. La Superintendencia de Protección de Datos Personales estará a cargo del Registro Nacional de Protección de Datos Personales, que será un Registro Público que contiene las bases de datos o tratamientos realizados por parte de los responsables del tratamiento. La Información de este Registro se conservará por un plazo máximo de 7 años.
  9. En los casos en los que se presuma el cometimiento de alguna infracción la Autoridad de Protección de Datos iniciara los procedimientos administrativos sancionadores de conformidad con lo determinado en el COA.

El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Hasta la presente fecha no ha sido publicado.

Puente y Asociados brinda una asesoría completa respecto del proceso, por lo que en caso de requerir más información, favor contactarse al correo: gpuente@puenteasociados.com

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni de sus miembros.

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