Reglamento general a la ley orgánica para impulsar la economía violeta
Estimados clientes y amigos,
Por este medio informamos que el 20 de noviembre de 2023, mediante Decreto Ejecutivo No. 928, suscrito por el presidente Constitucional de la República Guillermo Lasso Mendoza, se expidió el “REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA” el cual establece con claridad las normas de aplicación de esta Ley, entre los principales aspectos, encontramos los siguientes:
- Las empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores deberán elaborar un Plan de Igualdad, que es un conjunto de medidas, estrategias y prácticas que tienen como objeto alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, y eliminar la discriminación por razón de género.
- Previo a la elaboración del Plan de Igualdad, las empresas deben realizar un diagnostico interno de su situación en el que se analizaran parámetros cuantitativos y cualitativos que permitan identificar dificultades, desventajas, diferencias u obstáculos que impidan una igualdad entre hombres y mujeres.
- Los planes de igualdad tendrán una vigencia de cuatro años, y deberán ser registrados en el Ministerio de Trabajo, de igual manera las empresas deberán contar con una persona o comité que realice un constante seguimiento, evaluación y revisión de dicho plan.
- Todo empleador deberá anualmente capacitar a todos sus empleados, en especial a sus directivos sobre la importancia de la prevención y acción inmediata en casos de acoso sexual laboral y tolerancia cero a conductas acosadoras, de igual manera deberá adecuar su Reglamento Interno para incluir mecanismos de prevención de acoso, identificación oportuna de casos y planes de acción a tomar.
- El cometimiento de actos de acoso de cualquier tipo, incluido el acoso sexual laboral y acoso en razón de genero en el trabajo, faculta al empleador para terminar la relación laboral con el empleado que ha cometido tales actos, previo procedimiento de visto bueno.
- El testimonio de la presunta victima de acoso sexual laboral no será considerado como prueba suficiente, salvo que existan otras pruebas que puedan demostrar claramente la conducta indebida o ilegal.
- Mientras dure el proceso de visto bueno o la investigación de una denuncia de acoso, acoso sexual laboral, violencia contra la mujer o discriminación en el trabajo, el empleador podrá reubicar o separar a los presuntos acosadores a través de licencias con salario, uso de vacaciones o teletrabajo temporal.
- Las empresas que se destaquen en la aplicación de políticas de igualdad en distintos ámbitos como contratación, remuneración, ambiente laboral, prevención de acoso, entre otros, pueden solicitar el “Sello Violeta” que es un distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. El Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para su obtención.
- El “Sello Violeta” tendrá una duración de 1 año, y podrá ser renovado por periodos iguales de manera indefinida, la obtención de este reconocimiento permite el acceso a incentivos productivos y promoción de la imagen institucional a nivel nacional e internacional.
- Los Inspectores del Trabajo realizarán las inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de prevención, investigación y sanción de acoso, acoso sexual laboral, discriminación o violencia de género en los centros de trabajo, el incumplimiento será sancionado hasta por el valor de 20 SBU.
- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, controlará que, hasta el 31 de diciembre de 2024, toda sociedad bajo su supervisión y control que prevea en sus estatutos un Directorio cumpla con el número mínimo de integrantes de género femenino establecida en la Ley de Compañías. En caso de incumplimiento deberá imponer la sanción respectiva.
El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Puente y Asociados brinda una asesoría completa respecto del proceso, por lo que en caso de requerir más información, favor contactarse al correo: gpuente@puenteasociados.com
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