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Reglamento general a la Ley de Apoyo Humanitario| COVID-19

Reglamento general a la Ley de Apoyo Humanitario| COVID-19

Estimados clientes y amigos,

El Presidente de la República, Lenín Moreno, a través del Decreto Ejecutivo No. 1165 emitió el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID 19.

Los aspectos más relevantes del reglamento en cuestión son los siguientes:

MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA:

  • Pensiones educativas: los representantes de los alumnos que requieran rebajas en el valor de las pensiones educativas deberán presentar a la institución educativa correspondiente los documentos que justifiquen la disminución de sus ingresos:
  • El Acta de Finiquito por terminación de la relación laboral
    • Documento que justifique la reducción de su sueldo o remuneración.
    • Declaraciones del IVA del primer semestre del 2020, comparadas con el mismo periodo del años 2019.

La rebaja otorgada por la institución educativa podrá ser de hasta el 25%, la misma podrá ser otorgada de oficio si así lo considera la institución.

  • Suspensión temporal de desahucio (Inquilinato): para que el arrendatario  pueda acogerse a la suspensión temporal del desahucio, deberá pagar al menos el 20% de valor de los cánones pendientes o adeudados. En el caso de locales comerciales se deberá justificar la disminución de los ingresos del arrendatario en al menos de un 30%.
  • Servicios básicos:
  • La prohibición de incremento de valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo la de telecomunicaciones y servicios de internet, corresponden a los conceptos de cargo básico mensual, o a los precios unitarios del servicio. Se excluyen los incrementos en la facturación generados por concepto de aumento en los consumos, por servicios adicionales contratados o por intereses moratorios.
    • La suspensión temporal de los cortes de servicios (agua potable, energía eléctrica, internet y telecomunicaciones) por falta de pago se mantendrá vigente hasta 60 días después de la finalización del Estado de Excepción.
    • Para el pago de valores vencidos y generados durante el periodo del Estado de Excepción, se aplicará un esquema obligatorio de diferimiento automático en 12 cuotas iguales mensuales, sin intereses desde el 22 de julio de 2020.
  • Medicina Prepagada y Seguros de Salud:
  • Las empresas proveedoras de estos servicios, no podían cancelar ni suspender la cobertura de los contratos durante la vigencia del Estado de Excepción.
    • Las cuotas no pagadas durante el Estado de Excepción deberán prorratearse por el tiempo de vigencia que tenga el contrato y bajo facilidades de pago, condiciones contractuales y de financiamiento que las partes de mutuo acuerdo hayan aceptado por cualquier medio reconocido en la ley. (El afiliado podrá acogerse a este beneficio por una sola vez).
  • Impuesto anual de vehículos motorizados:

El pago de dicho impuesto del periodo fiscal 2020 de los vehículos cuyo vencimiento, según el último dígito de la placa, corresponda a partir de marzo de 2020, se realizará sin multas ni intereses, en los plazos que establezca el SRI mediante resolución.

MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO:

  • Sostenibilidad del Empleo:
  • Acuerdo entre las partes: Se respetarán los acuerdos alcanzados por trabajadores y empleadores, excepto en aquello que implique una disminución del salario básico o el correspondiente salario sectorial o sus proporcionales de acuerdo a las jornadas trabajadas, renuncia o limitación al descanso obligatorio, condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional, aportes que por ley se deban a la seguridad social.
  • Primacía del acuerdo: El acuerdo alcanzado entre trabajador y empleador, durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato que vincule a las partes.
  • Indemnizaciones: De producirse el despido del trabajador al que se le aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de esta ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
  • Liquidación: Cuando no se logre acuerdo entre empleador y trabajadores, habiendo sido éste imprescindible para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación, como evento de fuerza mayor.
  • Contrato Especial Emergente:

Podrá celebrarse a jornada completa o jornada parcial. El mismo deberá ser registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT) por parte del empleador, con indicación expresa del plazo de vigencia y de la razón por la cual el empleador lo suscribe.

Si finalizado el plazo del contrato acordado o su renovación, se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido.

En caso de terminación del contrato, ya sea por cumplimiento del plazo o su renovación, ya sea por decisión unilateral del empleador o del trabajador antes del plazo convenido o de su renovación, el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones y beneficios de ley y la bonificación de desahucio.

  • Reducción emergente de la jornada de trabajo:
  • El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT), la jornada reducida que aplicará, el periodo de aplicación y la nómina de personal a quienes aplicará la medida.
  • Durante el tiempo de duración de la medida, el empleador podrá variar el porcentaje de reducción de la jornada contratada, sin que sea mayor que el 50% de la jornada ordinaria o parcial a la que estaba sujeto el trabajador.
  • El aporte a la seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración que perciba el trabajador durante la vigencia por la jornada reducida. 
  • Los beneficios de ley se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación al tiempo de trabajo, según corresponda.
  • Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador prestará sus servicios en la jornada y con la remuneración anteriores al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.
  • Teletrabajo: Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este reglamento en el Registro Oficial, los empleadores que mantuvieren relaciones de teletrabajo, deberán registrar los correspondientes contratos  o adendas dentro del Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones:
  • Las sociedades, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos correspondientes e iniciar procesos de mediación, con todos sus acreedores, para llegar a acuerdos preconcursales excepcionales.
  • Dichos acuerdos podrán establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes, cualquiera fuera su naturaleza u origen.
  • Los acuerdos preconcursales serán discutidos y convenidos en mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación debidamente registrados en el Consejo de la Judicatura; mismos que deberán recibir la solicitud de mediación y tramitarla de manera prioritaria, convocando a las audiencias que se requieran.
  • En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos el 51% de las acreencias, se suscribirá el acta de mediación que contenga el acuerdo preconcursal, misma que deberá ser protocolizada ante notario. Dicha acta de mediación tendrá fuerza de sentencia.
  • El acuerdo preconcursal será vinculante tanto para los acreedores que suscriban el acta de mediación, como para los acreedores disidentes, para los no concurrentes, y para las partes relacionadas, excluyendo a las entidades del sistema financiero bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

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