Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
El día viernes 25 de septiembre de 2020, se publicó en el Registro Oficial Nro. 1071, el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas, emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución SCVS-INC-DNCDN-2020-0015. Esta normativa remplaza al Reglamento expedido el 01 de septiembre de 2020.
El mismo tiene por objetivo delimitar, especificar y desarrollar los lineamientos para la constitución, operación y regulación de las Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.).
Entre sus principales puntos, se encuentran.
- Constitución, personalidad jurídica y responsabilidad limitada de los accionistas.
- Constitución y prueba de la sociedad
- Constitución Electrónica
- Capital y acciones
- Organización de la Sociedad
- Reformas estatutarias y reorganización de la Sociedad
- Disolución, Liquidación, reactivación y cancelación
De lo establecido en el reglamento mencionado, es importante destacar que se hace hincapié en que la responsabilidad de los accionistas es limitada, caso que expresamente renuncien a ello en el acto o contrato constitutivo, se presenta el principio de separación corporativa, ya que la S.A.S. tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas. Se debe considerar que las acciones que se emitan no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores, ni ser negociadas en bolsa.
Otra innovación es la que se plantea una flexibilidad al momento de crear, organizar y mantener los Libros Sociales, teniendo la potestad de que estos sean en formato digital, siempre que se preserve su veracidad y se garantice la conservación de los mismos.
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