Reglamento de Cesión y Transferencia de Derechos de las Concesiones Mineras de la ENAMI EP
RESOLUCIÓN NRO. ENAMI-ENAMI-2024-0018-RLS
“REGLAMENTO PARA LA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE LAS CONCESIONES MINERAS DE LA ENAMI EP”
Ponemos en su conocimiento que el pasado 27 de agosto de 2024 se publicó en el Registro Oficial No. 630 la Resolución Nro. ENAMI-ENAMI-2024-0018-RLS que deroga el anterior Reglamento para la Cesión y Transferencia de Derechos de las Concesiones Mineras de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, expidiendo así el nuevo Reglamento para Cesión y Transferencia de Derechos de las Concesiones Mineras de la ENAMI EP.
El ámbito de aplicación de este reglamento es para todos los servidores de la ENAMI EP, así como las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Ecuador, públicas, mixtas o privadas, que intervengan en los procesos de cesión y transferencia de derechos en las concesiones mineras.
Establece los lineamientos generales para regular los procedimientos internos de cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de titularidad o cotitularidad de la ENAMI EP, hasta llegar a la suscripción e inscripción de respectivos contratos.
Se definen los tipos de procedimiento por los cuales se realiza la cesión y transferencia de derechos.
- Directa, para las concesiones mineras que sean objeto de un Instrumento Jurídico previo suscrito entre la ENAMI EP y un tercero.
El suscriptor presentara a la máxima autoridad de la ENAMI EP una carta de notificación para la ejecución de cesión y transferencia.
Previo a la autorización de la máxima autoridad se debe presentar la siguiente documentación:
- Informe del administrador del acuerdo comercial en el que se indique la concesión minera, la persona a quien se transferirá los derechos y la confirmación del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo comercial.
- Resultados de la valorización de la concesión minera.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias mineras.
- Informe compilatorio elaborado por la Unidad competente, en base a los informes de las unidades administrativas pertinentes de la ENAMI EP, con la recomendación expresa de continuar o no con el proceso.
Si la recomendación es positiva, el Directorio de la ENAMI EP debe autorizar la cesión y transferencia. El Gerente de la ENAMI EP procederá con la cesión directa. Si la recomendación es negativa el proceso se declarará desierto.
En cualquiera de los casos, el Gerente General dispondrá a la Coordinación Jurídica la elaboración de las resoluciones administrativas correspondientes. En el caso de que la recomendación de la unidad competente sea la de continuar con el proceso, el Gerente General de la ENAMI EP dispondrá a la Coordinación Jurídica, que se realicen las gestiones para la suscripción y perfeccionamiento de los contratos respectivos, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
- Concurso público, se encuentran sujetos a este proceso l los derechos mineros identificados como viables para tal fin por la ENAMI EP, de acuerdo con sus necesidades institucionales y de administración de su portafolio de proyectos.
Previo a iniciar el concurso público el Gerente General dispondrá a la Unidad competente, la coordinación de todas las actividades con las unidades técnicas y de apoyo de ENAMI EP, con la finalidad de obtener el informe compilatorio de pertinencia, este informe debe contar con una recomendación expresa y explicita de continuar o no con el concurso.
La recomendación en el caso de ser positiva el Gerente de la ENAMI EP debe solicitar la autorización al Directorio para iniciar el proceso y disponer la conformación de un equipo multidisciplinario mismo que elaborara las bases del concurso público.
Las bases que debe tener el concurso serán las siguientes: requisitos mínimos que debe presentar el oferente, el sistema de evaluación y calificación de ofertas, las inhabilidades de participación con especial énfasis en el conflicto de interés con entidades del sector minero, un cronograma del proceso, los datos del oferente y un convenio de confidencialidad.
Nuevas disposiciones para realizar el proceso del concurso público:
- Se debe realizar el pago del derecho de inscripción mismo que corresponde a cinco remuneraciones básicas unificadas.
- Se creará la Comisión de Evaluación de ofertas, misma que revisará el cumplimiento de los requisitos, deberá remitir un informe a la Gerencia General, en el que conste la calificación de los oferentes y la recomendación sobre quienes continúan en el proceso de apertura de sobres, de conformidad a la calificación obtenida.
- La convocatoria al concurso público será abierta y realizada mediante publicación en la página web de la ENAMI EP, con información de las concesiones mineras.
- Las ofertas se recibirán de manera física en el lugar y fecha señaladas en la convocatoria, con el contenido especificado en las bases del concurso y adjunto los documentos solicitados.
- Los requisitos técnicos se verifican por parte de una comisión de evaluación, con el fin de emitir un informe en el que recomendaran que oferentes continúan en el proceso.
- Los oferentes calificados para continuar con el proceso deberán cancelar el derecho de participación, equivalente al monto de pago anual de patente de conversación establecido en la Ley de Minería por cada hectárea minera, para la o las áreas objeto del concurso.
- Además, se deberá suscribir un Convenio de Confidencialidad previo a la entrega de información por parte de la ENAMI EP.
- Se debe realizar un análisis de las ofertas económicas y subasta al alza, donde la comisión de evaluación debe determinar la mejor postura y los demás participantes tendrán la oportunidad para mejorar su oferta o ratificarse, para posteriormente elaborar el informe final, que debe contener el resultado.
- La adjudicación se define por una resolución motivada. Se debe solicitar autorización del Ministerio Sectorial para la cesión y transferencia, posteriormente suscribir el contrato de cesión y transferencia con el oferente ganador.
Con respecto a los contratos de cesión y transferencia el Reglamento establece los requisitos y las formas que deben cumplir, en un plazo máximo de 45 días desde la inscripción de la resolución de autorización del Ministerio Rector en el Registro Minero se debe celebrar el contrato de cesión y transferencia de derechos mineros, por escritura pública.
- Son requisitos de los contratos: la valorización de la concesión, un certificado de vigencia de la concesión, una declaración juramentada del cesionario que manifieste que no se encuentra inhabilitado por la Constitución y la Ley, la resolución de autorización de la cesión y transferencia protocolizada e inscrita en Registro Minero y las demás que disponga la normativa sectorial aplicable.
- El contrato debe inscribirse en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero o quien haga sus veces.
- El Gerente General de la ENAMI EP designará un Administrador del contrato, mismo que velará por el cumplimiento de su contenido.
- Debe incluir las siguientes cláusulas: anticorrupción, plazo para el pago del anticipo de acuerdo con las bases del concurso público, terminación o subrogación de derechos y obligaciones hacia el nuevo titular minero en los casos en los que exista un contrato de operación minera.
- Se establecen 3 opciones de garantías, que el adjudicado deberá rendir a favor de la ENAMI, sin perjuicio de que se pueda aplicar la garantía de la casa matriz del oferente ganador, que son incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato:
- Garantía incondicional, otorgada por un banco o institución financiera.
- Fianza instrumentada en una póliza de seguros.
- Certificado de depósito a plazo, emitido por una institución financiera, endosado por valor en garantía a la orden de ENAMI.
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