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REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN INMUEBLES HABITACIONES PARA ANFITRIONES AIRBNB

REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN INMUEBLES HABITACIONES PARA ANFITRIONES AIRBNB

Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre la reciente implementación del nuevo Reglamento de Alojamiento Turístico en Inmuebles Habitaciones, que entró en vigencia el 21 de septiembre de 2023, según lo publicado en el Registro Oficial de Ecuador.

Este reglamento tiene un alcance significativo y afecta a todos aquellos que ofrecen servicios de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales, independientemente del medio por el cual promocionen sus servicios. A partir de ahora, los anfitriones de plataformas como Airbnb también están sujetos a estas regulaciones.

El objetivo principal de este reglamento es brindar seguridad jurídica a los anfitriones turísticos en Ecuador, y esto se logra a través de la inscripción en el Registro de Turismo. La inscripción en este registro es un requisito esencial para operar y les permitirá acceder a beneficios como créditos de turismo con un 5% de interés y la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8% en feriados nacionales para los turistas nacionales que contraten sus servicios.

Es importante destacar que estas regulaciones son aplicables únicamente en el territorio continental de Ecuador, Galápagos se rige por su propia normativa de régimen especial.

Para cumplir con los requisitos en el Registro de Turismo y obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), se deben seguir los siguientes pasos y presentar los documentos correspondientes:

  1. Requisitos para el Registro de Turismo: Si es persona natural: Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Régimen impositivo simplificado para emprendedores y negocios populares (Rimpe). Si es persona jurídica: RUC o Rimpe, documento de constitución de la empresa y nombramiento del representante legal.
  1. Registro de Turismo: El registro se realiza de forma gratuita de manera virtual en el sitio web siturin.turismo.gob.ec. En ella se llenaran los datos solicitados, la actividad a realizar (alojamiento), las capacidades del establecimiento y posterior a ello se podrá descargar el certificado de registro, que incluirá un código QR para facilitar la identificación del prestador.
  1. Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF):

 

  • La LUAF se tramita ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente.
  • Se requiere presentar una solicitud en formulario o documento correspondiente, el Registro de Turismo conferido por el Ministerio de Turismo o la entidad autorizada, y el pago de la tasa por emisión o renovación de la LUAF.
  • Además, de acuerdo con el reglamento, se exige a los prestadores de alojamiento en inmuebles habitacionales llevar un registro de huéspedes que incluya información detallada, como el nombre completo del contratante del servicio, el tiempo de estadía, el número de personas (diferenciando adultos de menores de edad) y números de contacto. Este registro debe mantenerse bajo custodia del prestador por un período de seis meses.
  • Esta regulación tiene como objetivo mejorar la calidad y la seguridad de los servicios de alojamiento turístico en Ecuador, y estamos seguros de que, una vez cumplidos estos requisitos, nuestros anfitriones continuarán ofreciendo experiencias excepcionales a los visitantes.

Puente y Asociados brinda una asesoría completa respecto del proceso, por lo que en caso de requerir más información, favor contactarse al correo: gpuente@puenteasociados.com

Atentamente,

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