Reglamento a la ley de emprendimiento e innovación
Estimados clientes y amigos,
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1113[1], el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación[2], cuyos aspectos principales detallamos a continuación:
- Conformación del Consejo Consultivo de Emprendimiento e Innovación (Organismo asesor y de apoyo al Consejo Nacional de Emprendimiento e Innovación).
- Las cámaras de industrias, de turismo, de comercio y el sector artesanal; serán representados por su Federación Nacional respectivamente.
- El sector de la Economía Popular y Solidaria tendrá un representante por parte de las Confederaciones Nacionales de los Organismos de Integración de la Economía Popular y Solidaria.
- La banca pública tendrá un representante designado en conjunto por la Corporación Financiera Nacional (CFN) y BanEcuador.
- La banca privada tendrá un representante designado por los bancos privados y cooperativas de ahorro y crédito.
- Las organizaciones de apoyo al emprendimiento e innovación estarán representadas por la Alianza para Emprendimiento e Innovación -AEI-.
- Fomento al emprendedor y creación de nuevos negocios.
- Se regla los parámetros de creación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), proceso que se lo realizará y actualizará en línea, a través de una plataforma automatizada, establecida por el Ministerio rector de la Producción, misma que estará enlazada con otras plataformas de entidades públicas que cuenten con información para la verificación y validación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción de proyectos. (IEES, SRI, entre otras.)
- El certificado RNE tendrá la validez de un año; y, en el caso de las personas naturales o jurídicas con más de cuatro años de antigüedad (en realización de actividades económicas) el mismo tendrá vigencia por el tiempo que reste para cumplir los cinco años de antigüedad. Con este documento se podrá acceder a los incentivos previstos en la ley.
- Fomento a la cultura y educación emprendedora.
- Bachillerato: como alternativa al trabajo de titulación, los estudiantes podrán desarrollar un plan de negocios o un proyecto de emprendimiento que aborde oportunidades de emprendimiento vinculadas a una comunidad.
- Educación Superior: Las instituciones de educación superior (IES) deberán promover el desarrollo de habilidades en la elaboración de un plan de negocios en toda carrera de formación, no sólo en carreras de perfil administrativo o empresarial.
- Cooperación entre las IES y los actores del sector privado, con el objeto de crear una red de mentores empresariales. (Proyectos de vinculación con la sociedad)
- Los proyectos educativos de emprendimiento, no están sujetos a permisos de funcionamiento, ni podrán ser comercializados por terceras personas que no sean estudiantes. (Sin perjuicio de cumplir las obligaciones tributarias en caso de que la ejecución del proyecto implique a realización de actividades económicas).
- CROWDFUNDING (FONDOS COLABORATIVOS).
- Se regulan las obligaciones y el funcionamiento de las plataformas de fondos colaborativos en las categorías de donación, recompensa, pre compra, inversión en acciones y/o financiamiento reembolsable.
- Las plataformas crowdfunding establecerán los términos y condiciones para la prestación del servicio de búsqueda de financiamiento de proyectos de emprendimiento y/o innovación, mismos que serán aceptados por promotores e inversores, incluso por medios electrónicos.
- Se establece el procedimiento para la reestructuración de emprendimientos ante las Superintendencia respectiva; así como las funciones y obligaciones de los supervisores concursales en dicho proceso.
Cabe señalar que este reglamento es aplicable a todas las actividades de carácter público o privado, vinculadas con el desarrollo del emprendimiento e innovación, en el marco de diversas formas de economía, entre las que se incluye la economía pública, privada, mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal.
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informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente &
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[1] Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 260 de 4 de Agosto de 2020 (1)
[2] Para un mejor entendimiento, previo a continuar recomendamos remitirse a Circular – Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación