Registro de pastores, líderes, y ministros de culto
REGISTRO DE PASTORES, LÍDERES RELIGIOSOS, MINISTROS DE CULTOS
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que, mediante Acuerdo Ministerial No. 153 emitido por el Ministerio de Gobierno, con fecha 23 de enero del 2024, se expidió el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE PASTORES, PASTORAS LÍDERES RELIGIOSOS, MINISTROS Y MINISTRAS DE CULTOS, publicado en el Registro Oficial No. 498 del 15 de febrero del 2024.
Todas las entidades constituidas al amparo de la Ley de Cultos están en la obligación de realizar el registro de pastores, pastoras, líderes religiosos, ministros y ministras.
La información que se debe registrar es la siguiente:
1.- Nombres y apellidos
2.- Número de cédula de ciudadanía o pasaporte
3.- Denominación del cargo religioso
4.- Vigencia del cargo religioso, con especificación del día, mes y año
5.-Dirección donde se ejercen las actividades
Además, esta información debe ser proporcionada en la constitución, aprobación y reforma de estatutos de las entidades sujetas a la Ley de Cultos, en los trámites de inscripción de los organismos de gobierno, representantes legales y demás actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones religiosas.
El registro se realizará mediante la página web del Ministerio de Gobierno, para lo cual la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, en conjunto con la Dirección de Registro de Movimientos Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia del Ministerio de Gobierno implementarán los mecanismos tecnológicos para la implementación del registro.
Las organizaciones sociales sujetas a esta normativa deben cumplir con dicho registro en el término máximo de 60 días (días hábiles) contados desde la expedición de dicho acuerdo.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular, puede contactar a gabrielap@puenteasociados.com
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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