Régimen impositivo para microempresas
Estimados clientes y amigos,
Informamos que el Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050 reformó varias resoluciones e implementó los siguientes cambios.
Cuando el contribuyente considere que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas podrá presentar su petición motivada a la Administración Tributaria, la cual en el plazo de 120 días deberá resolver.
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación de la información mensual relativa a la compras o adquisiciones, ventas o exportaciones, comprobantes anulados y retenciones la podrán presentar de manera semestral.
La información se presentará conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado:

En cuanto a los contribuyentes obligados a presentar el Anexo ICE deberán hacerlo de forma semestral y en el mes siguiente al de finalización del semestre reportado:

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre de 2020 de acuerdo con el noveno dígito del RUC; mientras que el Anexo ICE semestral presentarán en diciembre de 2020.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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