Reformas Tributarias
Estimados clientes y amigos,
El Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1114[1], emitió el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria[2], a continuación, detallamos parte de las reformas que plantea esta norma:
Se regulariza la Ocupación liberal, siendo esta la actividad económica por servicios prestados de forma directa y personal por parte de personas naturales sin relación de dependencia y se excluye a los trabajadores autónomos.
Se modifica el impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, ya que este será liquido y pagado de manera anual, sin perjuicio de las retenciones mensuales que se deben realizar. Adicionalmente se delimita el Impuesto a la renta único para las actividades agropecuarias, en donde se establecen las directrices de la declaración, liquidación y pago de este.
Por otro lado, la exoneración de impuesto a la renta se limita a los dividendos distribuidospor sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador a favor de otras sociedades residentes o establecimientos permanentes en el país.
Así mismo, se exonera del pago de impuesto a la renta a los ingresos provenientes de la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos de carácter no reembolsables; así como a las inversiones nuevas productivas en industrias básicas.
El anticipo de impuesto a la renta de personas naturales se realizará de forma voluntaria; y la deducción de gastos personales podrán aplicar quienes registren ingresos netos anuales inferiores a cien mil dólares.
Varios productos de producción ecuatoriana como alcohol, bebidas alcohólicas incluidas la cerveza y fundas plásticas se agregan a la exención del ICE en función de requisitos específicos determinados en esta norma.
Se incluye el Titulo V-A, del Régimen Impositivo para Microempresas que determina la forma de inclusión o exclusión en el catastro especial que se publicará en septiembre de cada año, así mismo determina la forma de pago semestral del impuesto a la renta e IVA.
Por otro lado, se incluye el Título VII-A, de Mecanismos de Control a la Trazabilidad de Productos con el objeto de lograr la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes.
En las Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se establece como parte de los sectores económicos priorizados a los Servicios de Infraestructura Hospitalaria, Servicios Educativos, Servicios culturales y artísticos.
Se presentan reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el cual se establece la potestad del SRI para en uso de sus facultades, catastrar a personas naturales o sociedades que, sin cumplir las condiciones para Inscribirse en el Registro único de Contribuyentes, por razones de control y administración requieran de una identificación para fines impositivos. Para los sujetos no residentes en el Ecuador incluyendo las sociedades, el SRI establecerá los procesos de catastro, inscripción, actualización, suspensión y cancelación, del mismo modo los prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador podrán registrarse en el RUC, este no será registrado como un establecimiento permanente en el país.
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[1] De fecha 28 de julio de 2020 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 260 el 04 de agosto de 2020.
[2] El Decreto Ejecutivo puede consultar en https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf