Reformas a Ley de Compañías para la optimización e impulso empresarial y para el fomento del gobierno corporativo
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que, mediante aprobación del Pleno Legislativo se aprobó la Reforma a la Ley de Compañías, mediante la cual se busca mejorar el sistema societario ecuatoriano al igual que, permitir al estado ecuatoriano estar a la vanguardia de las mejores prácticas comerciales, otorgándole así al Ecuador una ventaja competitiva internacionalmente.
Esta reforma garantiza el derecho a realizar actividades económicas, facilitando la realización de trámites, creación de emprendimientos y nuevas inversiones. Esto es una oportunidad para fomentar la creación y desarrollo de empresas en nuestro país, brindando herramientas y beneficios que fortalecerán el sector empresarial, amparando de esta manera las figuras societarias que son reconocidas internacionalmente.
Lo que se busca con la presente reforma a la Ley de compañías es garantizar el derecho a realizar actividades económicas, facilitando la realización de trámites, creación de emprendimientos y nuevas inversiones. Además los cambios más significativos que implantó la Ley de Compañías se establecen en brindar alternativas legales a los verdaderos problemas societarios: minoritarios, conflicto de interés, transacción entre partes relacionadas.
Adicionalmente es importante recalcar dentro de la reforma de la Ley de Compañías los puntos que más se destacan son:
- Mayores protecciones a accionistas minoritarios y sus derechos.
- Simplificación de procesos societarios complejos.
- Mecanismos de resolución de conflictos expeditos.
- Eliminación de elevar a escritura pública los actos societarios de cualquier compañía salvo los que la ley los determine como obligatorios. Sin embargo la inscripción en el Registro Mercantil sigue siendo de carácter obligatoria para las compañías anónimas y limitadas.
- Las compañías podrán constituirse por documento privado al igual que sus actos posteriores a la misma.
- Permitir una constitución por medio de un acto de carácter unilateral de constitución de compañías.
- Las cesiones entre socios se podrán hacer libremente, sin requerirse el consentimiento unánime del capital social.
- Cuando existan compañías unipersonales, el socio único tendrá la facultad de aprobar las resoluciones sociales sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente, o secretario de la reunión, instalación de sesión y votación.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular, puede contactar a gabrielap@puenteasociados.com
Atentamente,
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