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Reforma tributaria para el fortalecimiento de la economía familiar

Estimados clientes y amigos,

 

Por este medio informamos que este 20 de junio de 2023 entró en vigencia el Decreto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que dispuso las siguientes reformas a la Ley de régimen tributario interno:

 

  1. Establece nuevas reglas para la deducción de gastos personales en función de las cargas familiares, que se aplicará para la liquidación de impuesto a la renta desde el ejercicio fiscal 2023. 

 

  • El valor de la rebaja será el equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta básica multiplicado por el número de cargas según la siguiente tabla:

  • Se añade el gasto por mascotas a cargo del sujeto pasivo, como uno de los rubros de gastos personales que pueden tomarse en cuenta. 
  • Si el valor de la rebaja supera el impuesto a la renta causado no implica pago en exceso, por tanto, no puede solicitarse devolución de impuesto a la renta.
  • Se consideran como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.
  • En caso dos o más contribuyentes tengan cargas familiares comunes, pueden distribuir entre ellos de forma discrecional. 

 

      2. Se crea el impuesto a la renta único del 15% a los operadores de pronósticos deportivos. 

 

  • El sujeto pasivo de este impuesto son los Operadores de pronósticos y como sustitutos quienes hagan uso de las plataformas de pronóstico deportivo, cuando su operador no sea residente fiscal en Ecuador.
  • Entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2024. 

 

      3. Se modifica la tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas desde este ejercicio fiscal 2023.

 

 

       4. Se reforma el régimen RIMPE bajo las siguientes consideraciones: 

 

  • Se excluyen del régimen a las actividades de construcción e inmobiliarios; servicios profesionales y contribuyentes calificados como artesanos; contribuyentes que se dediquen a la producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
  • El Impuesto a la Renta se liquidará y pagará hasta junio de cada año fiscal.
  • Los negocios populares gravan tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado y están exentos de retenciones en la fuente, no son agentes de retención.
  • Los negocios se clasifican según los ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 tal como sigue:

Resulta oportuno informar que, estas reformas recibieron el dictamen favorable de la Corte Constitucional el viernes 16 de junio, en el marco del régimen de transición que se vive en Ecuador al no contar con un poder legislativo en ejercicio de sus funciones. 

 

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

 

Atentamente,

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