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Reforma de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-174[1], suscrito por el Ministro de Trabajo Andres Isch, se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077, mediante el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, en los siguientes términos:

  1. El acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-174, viabilizará y regulará la aplicación de la modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no limitadas únicamente a la emergencia sanitaria por COVID 19.
  2. Las directrices se aplican para el sector privado en todo momento, no únicamente durante la emergencia sanitaria por COVID 19.
  3. La jornada laboral emergente podrá terminar por tres causales adicionales a las establecidas, estas son:
  4. La finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida en el Código de Trabajo.
  5. La finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada.
  6. La finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código de Trabajo.

De igual manera se recalca que en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.


[1] Publicado en el Registro Oficial No. 288, de fecha 14 de septiembre de 2020.

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