Reforma de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-174[1], suscrito por el Ministro de Trabajo Andres Isch, se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077, mediante el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, en los siguientes términos:
- El acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-174, viabilizará y regulará la aplicación de la modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no limitadas únicamente a la emergencia sanitaria por COVID 19.
- Las directrices se aplican para el sector privado en todo momento, no únicamente durante la emergencia sanitaria por COVID 19.
- La jornada laboral emergente podrá terminar por tres causales adicionales a las establecidas, estas son:
- La finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida en el Código de Trabajo.
- La finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada.
- La finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código de Trabajo.
De igual manera se recalca que en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de
carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente
& Asociados, ni sus miembros.
[1] Publicado en el Registro Oficial No. 288, de fecha 14 de septiembre de 2020.