Reducción emergente de la jornada de trabajo | Covid-19
Estimados clientes y amigos,
Informamos que, mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-133, se emitieron las directrices para la aplicación de la reducción emergente de jornada laboral incorporada por la Ley de Apoyo Humanitario.
Esta figura se puede aplicar en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, por ejemplo, cuando existen imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador.
Solo se podrá aplicar una forma de reducción de jornada, hasta un máximo del 50% de la establecida contractualmente y el sueldo del trabajador se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas, no podrá ser menor al 55% del valor de la remuneración previa.
Las aportaciones a la seguridad social y beneficios de ley se calculan sobre la base de la jornada establecida en función de la reducción emergente de jornada, y no sobre la totalidad de la jornada laboral.
El empleador tiene la obligación de registrar la reducción de jornada en el SUT y esta podrá mantenerse vigente por 1 año, se podrá renovar por una sola ocasión hasta por el mismo tiempo.
En caso de despido intempestivo, la liquidación se calculará sobre la jornada de trabajo completa previo a la reducción.
Desde el 15 de julio de 2020, los empleadores que ya han aplicado esta figura, en el plazo de 15 días, deben reportar el hecho en el SUT como una modificación del contrato de trabajo.
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Atentamente,
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