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Reducción del ICE Impuesto a los consumos especiales

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que, mediante el Decreto No. 645, el presidente de la república Guillermo Lasso, dispuso la reducción del impuesto a los consumos especiales (ICE) para los siguientes bienes:

 

GRUPO I

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA ACTUAL

Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina.

50%

Armas de fuego, armas deportivas y municiones.

30%

 

GRUPO II

TARIFA AD VALOREM

DESCRIPCIÓN

TARIFA ACTUAL

Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricars, cuadrones, yates y barcos de recreo.

10%

 

 

GRUPO IV

TARIFA MIXTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA ACTUAL

Cigarrillo.

USD $0.16 por unidad.

Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas.

USD $ 10.00 por litro de alcohol puro.

Cerveza industrial.

USD $ 13.08 por litro de alcohol puro.

Cerveza artesanal.

USD $ 1.50 por litro de alcohol puro.

 

 

GRUPO V

TARIFA MIXTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA ACTUAL

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebidas.

USD $0.18 por 100 gramos de azúcar añadida.

Fundas plásticas.

USD $ 0.08 por fundas plásticas.

 

Esta reforma se basa en fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, y en contener el impacto inflacionario en la economía.

 

Para más información, no duden contactarnos al correo electrónico: gpuente@puenteasociados.com

 

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

 

 

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