Puente & Asociados

Recaudación anticipada del impuesto a la renta – ejercicio fiscal 2020

El día de ayer, 02 de septiembre de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, Lenin Moreno, emitió el decreto ejecutivo Nro. 1137, mediante el cual decreta la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, indicando que lo recaudado se utilizará para cubrir los valores pendientes de pago al sector salud, así como a las necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19-.

Se consideran obligados al pago anticipado las personas naturales y jurídicas, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
  2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares; y
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo enero a junio de 2020 excluyendo los ingresos de trabajo en relación de dependencia.

La Liquidación y pago anticipado con cargo al ejercicio fiscal 2020, debe realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020. El pago no será sujeto a facilidades de pago; en caso de que el impuesto se pague posterior a la fecha en que vence el plazo establecido, se deberán cancelar lo correspondiente intereses sin perjuicio de las multas que se puedan ocasionar.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS

Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

Leave a Reply