PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL COIP RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD ILICITA DE RECURSOS MINEROS
Estimados clientes y amigos,
Como es de su conocimiento, el pasado 21 de abril de 2024 se llevó a cabo el proceso electoral de referéndum y consulta popular.
En la consulta popular se encuentran dos preguntas la pregunta G, o, No. 2 y la pregunta H, o, No. 3 relacionadas directamente con el sector minero, en estas dos preguntas el “Si” gano con un porcentaje del 67% en base a los resultados proclamados por el CNE.
- En cuanto a la pregunta G, o, No. 2, ya que han sido publicados los resultados oficiales, conforme a los dispuesto en el anexo correspondiente a la pregunta que indica:
¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
El día 13 de mayo de 2024 el Presidente de la Republica remitió el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal – COIP para cumplir con lo establecido en esta pregunta.
En cuanto a la actividad ilícita de recursos minero el proyecto de Ley modifica el artículo 260 del COIP según como se muestra en la tabla:
Texto actual del COIP |
Texto reformatorio del COIP |
Art. 260.-Actividad ilícita de recursos mineros: La persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años y multa de ochenta a ciento veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. |
Artículo 260.- Actividad ilícita de recursos mineros: La persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a veinte años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada o grupos armados organizados se sancionará con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años y multa de mil a mil quinientos veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. |
El Pleno de la Asamblea Nacional ya ha efectuado el primer debate de este Proyecto de Ley y ha emitido el primer informe el día 08 de junio de 2024, la Comisión Especializada Ocasional para el Tratamiento de los Proyectos de Ley de la Consulta Popular y Referéndum, desde sus distintas visiones coinciden que es necesario que la presente ley se nutra con los aportes de las y los demás legisladores, obligando que previo al informe para el segundo debate se realicen mesas técnicas y se cuente con aportes que permitan perfeccionar el texto puesto a consideración del Pleno de la Asamblea.
Enlace para acceder al proyecto de ley:
Enlace para acceder al informe de primer debate:
- En cuanto a la pregunta H, o, No. 3, ya que han sido publicados los resultados oficiales, conforme a los dispuesto en el anexo correspondiente a la pregunta que indica:
¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
Resumen Anexo
De los actos delictivos con mayor conmoción social se encuentran los provenientes del crimen organizado. La lucha contra el crimen organizado y la mejora de la seguridad ciudadana, demandan esfuerzos a nivel gubernamental.
En este contexto, se debe fortalecer el ordenamiento jurídico en materia penal y penitenciaria, en los delitos de: (…), (v) actividad ilícita de recursos mineros; y (…) mismo que deberán ser incluidos en el inciso sexto del articulo 698 y en el numeral 2 del articulo 699 del COIP, cumpliendo su sentencia en el régimen cerrado.
El día 13 de mayo el Presidente de la Republica Daniel Noboa remitió el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Integral Penal – relacionado al anexo de la pregunta 3, en el que modifica el articulo 698 y 699 según como se muestra en la siguiente tabla:
Texto actual del COIP |
Texto reformado del COIP |
Art. 698.- Régimen semiabierto. – (…) No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. |
Art. 698.- Régimen semiabierto. – (…) No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por: asesinato; femicidio; sicariato; delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte; robo con consecuencia de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; cohecho; concusión; tráfico de influencias; oferta de realizar tráfico de influencias; peculado; enriquecimiento ilícito; testaferrismo; obstrucción de la justicia; revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; sobreprecios en contratación pública; actos de corrupción en el sector privado; lavado de activos; enriquecimiento privado no justificado; delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala; producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; terrorismo y su financiación; delincuencia organizada; abigeato con resultado de muerte; graves violaciones a los derechos humanos; delitos contra el derecho internacional humanitario; reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; secuestro extorsivo; actividad ilícita de recursos mineros; armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; tenencia y porte no autorizado de armas, y extorsión. |
Art. 699.- Régimen abierto. – (…) No podrán acceder a este régimen: (…) 2. Las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario. |
Art. 699.- Régimen abierto. – (…) No podrán acceder a este régimen: (…) 2. Las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato; femicidio; sicariato; delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte; robo con consecuencia de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; cohecho; concusión; tráfico de influencias; oferta de realizar tráfico de influencias; peculado; enriquecimiento ilícito; testaferrismo; obstrucción de la justicia; revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; sobreprecios en contratación pública; actos de corrupción en el sector privado; lavado de activos; enriquecimiento privado no justificado; delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala; producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; terrorismo y su financiación; delincuencia organizada; abigeato con resultado de muerte; graves violaciones a los derechos humanos; delitos contra el derecho internacional humanitario; reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; secuestro extorsivo; actividad ilícita de recursos mineros; armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; tenencia y porte no autorizado de armas, y extorsión. |
Como se expone en la tabla, se han aumentado varios delitos entre ellos la actividad ilícita de recursos mineros, estos delitos no podrán acceder al régimen semi abierto y al régimen abierto para el cumplimiento de la pena.
La Asamblea Nacional emitió el informe del primer debate el día 08 de junio de 2024, en el que los y las integrantes de la Comisión Especializada Ocasional para el Tratamiento de los Proyectos de Ley de la Consulta Popular y Referéndum, desde sus distintas visiones coinciden que es necesario que la presente ley se nutra de los aportes de las y los demás legisladores, obligando que previo al informe para el segundo debate se realicen mesas técnicas y se cuente con aportes que permitan perfeccionar el texto puesto a consideración del Pleno de la Asamblea.
Enlace para acceder al proyecto de ley:
Enlace para acceder al informe de primer debate:
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