Circular – Protocolo para retorno de ecuatorianos en estado de vulnerabilidad
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, el 24 de marzo de 2020, aprobó el “Protocolo para el ingreso al país, durante la vigencia del Estado de Excepción, de niños, niñas y adolescentes que están fuera del país sin sus padres o tutores legales, mujeres en estado de gestación, personas con discapacidades y tercera edad”, pues dichos sectores han sido identificados como los más vulnerables por su específica situación individual.
Este protocolo será aplicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, Dirección General de Aviación Civil; y todas las entidades involucradas en el retorno de ecuatorianos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad fuera del territorio ecuatoriano por la emergencia del COVID-19.
El protocolo establece las siguientes directrices para el retorno de los ecuatorianos en situaciones de vulnerabilidad que se encuentran en el extranjero:
- El consulado acreditado en el exterior, notificará a Cancillería la existencia de los casos del protocolo.
- Las instituciones involucradas gestionarán de manera coordinada los arribos al territorio ecuatoriano, en el ámbito de sus competencias.
- Se realizará una revisión médica obligatoria al arribo de los viajeros por parte del Ministerio de Salud Pública.
- La autoridad sanitaria nacional organizará la administración de la prueba a toda persona que llegue al país de acuerdo a la normativa vigente.
- El viajero deberá cumplir con un Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), por un periodo mínimo de catorce días, aunque la prueba de laboratorio arroje un resultado negativo de COVID-19.
- Si la prueba da resultado positivo, el viajero deberá sujetarse a las disposiciones de la autoridad sanitaria, que podrán incluir un aislamiento obligatorio y/o tratamiento médico.
En caso de violación del APO, los viajeros se sujetarán a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan según lo establecido en la normativa vigente.
En todo el procedimiento deberá garantizarse y velar por la garantía de los derechos de los ciudadanos sujetos al protocolo.
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