Procedimiento para la solicitud de Visto Bueno
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-189, el Ministro de Trabajo, Andrés Isch, expidió el Procedimiento para la solicitud de Visto Bueno[1] en los siguientes términos:
NORMAS GENERALES:
- El trámite administrativo tomará aproximadamente 30 días, en los cuales el Inspector de trabajo recabará información para verificar si efectivamente se ha configurado una de las causales para dar por terminada la relación laboral.
- La solicitud de Visto Bueno será dirigida al inspector de trabajo; y, deberá acompañar los documentos habilitantes de las partes, que permitan su identificación y la acreditación de los hechos narrados.
- Es importante señalar que, se debe señalar casillero judicial o electrónico del defensor público o privado del solicitante para la recepción de comunicaciones.
- En caso de que el empleador solicite la suspensión de la relación laboral, deberá adjuntar el comprobante de depósito realizado ante el Ministerio del Trabajo, correspondiente a la remuneración del último mes completo del trabajador accionado.
- El empleador siempre debe acompañar a la solicitud de Visto Bueno el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
EL PROCEDIMIENTO:
Una vez citada a la persona contra la que se presenta el visto bueno, el accionado deberá contestar y fundamentar su defensa.
Posteriormente el inspector fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación.
En caso de no llegar a acuerdos en fase de conciliación, se continuará con la audiencia investigativa.
El procedimiento concluye con la resolución del inspector del trabajo, decisión que será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente, de conformidad con el artículo 183 del Código del Trabajo.
Esperamos la información provista sea de utilidad. Para más detalle, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com
[1] Es una forma de terminar la relación laboral, a través de un procedimiento administrativo, que puede solicitar tanto el empleador como el trabajador, siempre y cuando se ajusten a las causales establecidas en el Código del Trabajo.
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