Procedimiento para el Registro de Acuerdos de Modificación de Jornada Laboral (Pico y Placa Eléctrico)
Por este medio informamos que el 22 de octubre de 2024, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-200, la ministra de Trabajo expidió “EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)”, disposiciones que pueden aplicar las empresas del sector privado que requieren la modificación temporal de la jornada laboral, entre los principales aspectos, encontramos lo siguiente:
- Las jornadas de trabajo a las que se pueden acoger los trabajadores son las siguientes:
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
- Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta horas semanales.
- Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, a las cuarenta y ocho horas consecutivas establecidas en el Código del Trabajo.
- El empleador que llegare a un acuerdo con su trabajador para la modificación de la jornada laboral deberá realizar por escrito dicho acuerdo y registrar la modificación de jornada pactada en el SUT.
- La modificación de la jornada laboral terminará por el fin de la crisis energética o por mutuo acuerdo.
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