Puente & Asociados

Principales beneficios del tratado de beijing para ecuador

PRINCIPALES BENEFICIOS DEL TRATADO DE BEIJING PARA ECUADOR

Escrito por: FEDERICO DURET

Poco más de 6 meses después de su ratificación1, el pasado lunes 3 de mayo Ecuador se ha adherido por fin, de manera oficial, al Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, primer instrumento internacional que abre la puerta al reconocimiento de derechos de propiedad intelectual a los intérpretes audiovisuales del mundo entero.

Con el depósito ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), su director general, Daren Tang, ha dado la bienvenida a Ecuador como el país número 42 en ratificar este importantísimo instrumento internacional.

Tang celebró esta nueva conquista para los intérpretes audiovisuales ecuatorianos, resaltando la importancia de este Tratado para un país cuya industria audiovisual cuenta con una amplia tradición de grandes actores y actrices tales como Toty Rodríguez, Roberto Manrique, Shany Nadan, Andrés Crespo, Roberto Manrique y Diego Mignone. Además, señaló que afortunadamente el Tratado de Beijing ayudará a estimular aún más el crecimiento de una industria emergente en el país.

Con el Tratado de Beijing, se pone fin a una injusticia histórica, ya que las interpretaciones audiovisuales no contaban con la protección brindada por el sistema de propiedad intelectual para las fijaciones sonoras, de manera que los actores y actrices se habían visto despojados desde la Convención de Roma de 1961 de contar con los mismos derechos que los músicos respecto a la grabación y explotación de sus interpretaciones.

¿Por qué es tan importante el Tratado de Beijing?

El Tratado de Beijing es el primer instrumento internacional que abre el régimen de propiedad intelectual a los actores, al reconocerles sus derechos morales y patrimoniales sobre sus interpretaciones audiovisuales.

Toma su nombre de la capital china, donde fue adoptado el 24 de junio de 2012, y entró en vigencia el 28 de abril del 2020 tras haber superado las 30 ratificaciones que requiere la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la oficina de la ONU para la materia.

Definido por Javier Bardem como “lo más importante que le ha ocurrido a los actores desde la invención del cinematógrafo”, este instrumento refuerza su posición como intérpretes a nivel internacional permitiendo que puedan reclamar sus derechos en cualquier país en que sean explotadas sus interpretaciones.

Además, el Tratado tiene un efecto estabilizador que sirve para evitar que en sucesivas reformas legales se pierdan todos los derechos ya conquistados en las legislaciones nacionales, como es el caso del Ecuador con el COESCCI o “Código Ingenios”, además de permitir reforzar la posición de sus intérpretes a nivel internacional a través del sistema multilateral de reconocimiento de derechos de la OMPI.

1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1180, con la firma del Presidente Lenin Moreno, Ecuador ratificó el Tratado de Beijing.

2 https://www.youtube.com/watch?v=o_HmjbCLFnM

Algo profundamente necesario, y más en estos tiempos tan complejos, en que se ha acentuado la brecha de valor en el entorno digital. Si bien, los actores son la cara visible de las producciones audiovisuales que nos están alegrando y sirviendo de luz frente a la angustiosa incertidumbre propia de la pandemia, y, sin embargo, siguen sin percibir una remuneración adecuada ante la explotación masiva de contenidos. Por ello, la defensa de la propiedad intelectual es más importante que nunca.

En la actualidad, el sector audiovisual se ha convertido en el principal embajador de la marca país en la era del intercambio masivo de contenidos con plataformas como Netflix, Amazon Prime o Disney +, entre otras, fungiendo como escaparates para el intercambio cultural y de talento, diversidad, paisajes y costumbres. Un sector geoestratégico de primer orden, como así lo han entendido aquellos países en los que existe una amplia regulación en la materia.

Principales derechos contenidos en el Tratado de Beijing:

Con un total de 30 artículos, el corazón del Tratado de Beijing se halla en el bloque en el que se reconocen a los actores y actrices sus derechos sustantivos (arts. 5 a 11) y en el régimen de cesiones del artículo 12 que garantiza el goce pacífico de estos derechos por parte del productor.

Los derechos sustantivos, que son aquellos que reconocen a los artistas audiovisuales facultades de control sobre la explotación de sus interpretaciones, se encuentran divididos en dos grandes categorías:

Por un lado, los derechos morales de los actores y actrices, de cuyo reconocimiento se desprende el claro trasfondo del carácter creativo de su actividad como únicos titulares de derechos conexos que los tienen reconocidos, y que están formulados, principalmente, para que puedan conservar su reputación -integridad- y se les reconozca como titulares de su actuación -paternidad-, lo cual, puede resultar tanto o más relevante que las facultades patrimoniales que de manera independiente también se les otorga.

Una relevancia que se torna evidente si tenemos en cuenta este nuevo escenario en el que, las cada vez más avanzadas técnicas de digitalización y generación de contenidos de manera virtual, permiten modificaciones en sus interpretaciones que desafían claramente su derecho de integridad; a la par que, en un ejercicio de equilibrio entre las partes, la Declaración Concertada del artículo 5 suaviza este derecho, excluyendo de su ámbito de acción modificaciones tan presentes como necesarias en la explotación de las obras audiovisuales, como lo son la edición, compresión, el doblaje o formateado.

Por otro lado, los derechos patrimoniales, con un reconocimiento muy similar a los derechos de los músicos y productores de fonogramas en el WPPT: De manera idéntica en el caso del de los derechos de reproducción, distribución y puesta a disposición; y con algunas diferencias en lo que respecta a los derechos de alquiler, comunicación pública y radiodifusión -estos dos últimos, precisamente, por las presiones de los grandes operadores de televisión-.

Por último, merece especial mención la forma de ejercicio de estos derechos en relación con la explotación de la obra audiovisual en su famoso artículo 12, ya que, con la solución planteada en el Tratado de Beijing se pudo lograr un consenso que, a la luz de lo reflejado en las actas de la Conferencia Diplomática de 2000, parecía imposible ante el complejo desafío de acercar posturas tan dispares como las de las majors de Hollywood con las de los titulares originarios del sistema de derecho de autor. Lo anterior, gracias a que a través de un sistema flexible los Estados, como partes contratantes, pueden legislar un régimen de cesiones en el que confluyen tanto los sistemas anglosajones o de copyright como los de derecho continental.

Un sistema flexible para el cual Ecuador, muy acertadamente, ya había preparado el camino a la ratificación reconociendo en el COESCCI, por una parte, un régimen de presunciones de cesiones a través del cual se facilita la normal explotación de las obras audiovisuales por parte del productor, con plenas garantías y la seguridad jurídica de poder hacerlo, a la vez que, con el reconocimiento de los derechos de remuneración por el uso de sus interpretaciones en las diferentes ventanas de explotación, se está garantizando a los artistas una justa retribución en consonancia con las prácticas predominantes en el sector audiovisual. Y más concretamente, para el caso de la puesta a disposición interactiva a través del entorno digital, que es precisamente el modelo de explotación que impera en estos momentos con las grandes plataformas OTT e IPTV que lideran el mercado. Un modelo que cuenta con múltiples ventajas en la nueva era del entretenimiento, pero con el gran desafío pendiente de poder hacer frente a la perversa brecha de valor en el entorno digital.

Así, gracias a su depósito ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, aquellos derechos que ya fueron reconocidos en el COESCCI se ven reforzados permitiendo, además, que los intérpretes ecuatorianos puedan ejercer sus derechos en todos aquellos países firmantes del Tratado, convirtiendo a Ecuador en un país ejemplo en la región en lo que respecta a la defensa de los derechos de sus intérpretes audiovisuales.

*Consultor externo de Entretenimiento y Nuevas Tecnologías en Puente & Asociados. Director General de UNIARTE y miembro del Comité Jurídico de LATIN ARTIS. Miembro Fundador de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos y Vocal Suplente del Consejo Directivo de la Academia de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ecuador.

fduret@puenteasociados.com

 

Leave a Reply