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Pensión Jubilar y La Corte Nacional De Justicia

Pensión Jubilar y La Corte Nacional De Justicia

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que la Corte Nacional de Justicia, en su Resolución 07-2021, expidió las directrices para el cálculo de la pensión jubilar y declaró jurisprudencia vinculante de derecho el siguiente punto:

El Artículo 216.2 del Código de Trabajo debe entenderse de la siguiente manera:

La Pensión Jubilar Patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral

En virtud de los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador la Corte Nacional de Justicia debe desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo asunto.

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

Atentamente,

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