Puente & Asociados

Pago de utilidades no reclamadas

Estimados clientes y amigos,

 

Ponemos en su conocimiento el procedimiento para el pago de utilidades no cobradas por los trabajadores y extrabajadores, en razón de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0106 del Ministerio de Trabajo.

 

1.-Como primera opción el empleador debe agotar esfuerzos para entregar de manera directa al trabajador el valor de sus utilidades.

2.- En el caso de no poder concretar de manera directa el pago, el empleador tiene el plazo de 30 días contados desde la fecha en la que debió efectuarse el pago de las utilidades, para abrir una cuenta en el Sistema Financiero Nacional (cualquier institución bancaria a nivel nacional), cuenta en la que se deberá depositar los valores correspondientes de las utilidades no pagadas. Dentro del mismo plazo y una vez depositados los valores correspondientes, el empleador deberá cargar en el módulo de consignaciones del sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo el comprobante de depósito, esto a fin de no ser sancionado.

3.- El empleador deberá realizar una publicación en la prensa con la nómina de los empleados que no cobraron las utilidades. 

 

DESPUÉS DE UN AÑO

 

4.- Si después de un año del depósito las utilidades no fueron cobradas por los trabajadores o ex trabajadores, el empleador en un máximo de 15 días realizará el depósito de ese dinero a una cuenta otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

 

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

 

Atentamente,

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