Obligaciones Legales Septiembre 2021
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de septiembre del 2021.
TRIBUTARIO
PAGO VOLUNTARIO DE IMPUESTO A LA RENTA – SEGUNDA CUOTA
El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, el mismo se paga en dos cuotas iguales cada año: la primera en julio y la segunda en septiembre.
Lo cancelan los contribuyentes previstos en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 76 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
En el mes de septiembre se debe cancelar la segunda cuota del anticipo del Impuesto a la
Renta, de acuerdo con el siguiente calendario:
LABORAL
REGISTRO DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN – REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA
Los empleadores que en su RUC posean como noveno dígito del 6 al 9 y al 0, deberán registrar mediante el sistema establecido para el efecto por el Ministerio del Trabajo, el pago de la décimo cuarta remuneración respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
Para aquellos empleadores que efectúen el registro fuera del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el art. 628 y art. 629 del código del trabajo.
SOCIETARIO
PAGO DE CONTRIBUCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
De acuerdo con el art. 449 de la Ley de Compañías, se deberá cancelar la contribución fijada por el ente competente hasta el 30 de septiembre de cada año, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.
PAGO 50 % DE LA CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878 la Superintendencia de Compañías determina el monto de contribución que será exigido a las compañías sujetas a su control y vigilancia. (1)
La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta para el año 2021, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:(2)
Si es que las compañías pagan el 50% de las contribuciones señaladas hasta máximo el 30 de septiembre, tendrán derecho a pagar la diferencia restante hasta el 31 de diciembre del año en curso.
NOTIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS
En base a lo expresado en el artículo 321 de la Ley de Compañías, la contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha del cierre del ejercicio económico debiendo, la compañía, informar a la Superintendencia de Compañías, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada para el efecto.(4)
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
(1) Resolución N° SCVS-INAF-DNF-2021-00000878 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
(2)Ley de Compañías, Artículo 449
(3)Registro Oficial Suplemento 395 de 22 de febrero de 2021
(4)Ley de Compañías, Artículo 321.