OBLIGACIONES LEGALES - SEPTIEMBRE 2019

OBLIGACIONES LEGALES – SEPTIEMBRE 2019

Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de septiembre de 2019.
TRIBUTARIO
PAGO DE LA TERCERA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA (AIR)
Los contribuyentes que hayan incluido en su declaración de Impuesto a la Renta del año 2018 el cálculo del AIR para el presente ejercicio fiscal, deberán pagar en cinco cuotas iguales el AIR (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad. [1]
Para realizar dicho pago el contribuyente debe remitirse al formulario 115. Es menester indicar que el sujeto pasivo de dicho impuesto puede hacer uso del crédito tributario al que tenga derecho por el pago del Impuesto a la salida de divisas (ISD) retenido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2019.
SOCIETARIA
Pago de la contribución económica a la Superintendencia de Compañías. Al menos el 50% de dicha contribución deberá cancelarse hasta el 30 de septiembre de 2019. [2]
Contratación de auditoría externa hasta 90 días antes del cierre del ejercicio económico. Se deberá seleccionar aquellas Firmas que estén calificadas por la Superintendencia de Compañías, y en el plazo de 30 días de su contratación se debe informar al ente de control.
LABORAL
REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN (SIERRA Y AMAZONÍA)
A partir del día 05 de septiembre hasta el 24 de septiembre, los empleadores que en su RUC posean como noveno dígito al 6,7,8,9 ó 0, deberán registrar mediante el sistema establecido para el efecto por el Ministerio del Trabajo, el pago de la décimo cuarta remuneración respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia.
El registro tardío conlleva el pago de la multa respectiva.
La presente información es meramente informativa, la existencia de otras obligaciones dependerá de la actividad económica y evaluación de cada caso.
 
 
Atentamente,

 

Ab. Geovanna Puente
 
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
 
 
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
[1] Decreto Ejecutivo No.806 de fecha 25 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 524 del 05 de julio del 2019.
[2] Resolución No. SCVS-INAF-2019-0005, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 01 de marzo de 2019.

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