Obligaciones legales - Noviembre 2019

Obligaciones Legales – Noviembre 2019

Ponemos en conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de noviembre de 2019.

TRIBUTARIA

PAGO DE LA QUINTA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA (AIR)

Los contribuyentes que hayan incluido en su declaración de Impuesto a la Renta del año 2018 el cálculo del AIR para el presente ejercicio fiscal deberán pagar en cinco cuotas iguales el AIR (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre) de acuerdo con el noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.[1]

Para realizar dicho pago el contribuyente debe remitirse al formulario 115. Es menester indicar que el sujeto pasivo de dicho impuesto puede hacer uso del crédito tributario al que tenga derecho por el pago del Impuesto a la salida de divisas (ISD) retenido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2019.

PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS- EJERCICIO FISCAL 2018.

Para el año en curso, se amplía el plazo[2] en el que el sujeto obligado puede presentar el Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, mismo que normalmente debe presentarse en el mes de mayo.

Dicha obligación deberá ser cumplida según el noveno dígito del RUC o cédula, entre el 10 y 28 de noviembre del presente año, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas.

SOCIETARIA

Se recomienda recabar la información de las sociedades extranjeras que sean accionistas o socias de compañías nacionales, para su presentación hasta el 31 de diciembre de 2019.

Certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país.
Lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de: nombre completo y estado civil si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural socio o accionista.

Los documentos emitidos en el exterior deberán estar apostillados o autenticados por Cónsul ecuatoriano.

LABORAL

REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ÚNICO DEL TRABAJO (SUT)

El 14 de octubre del presente año, se concedió una prórroga de treinta (30) días, a todos aquellos empleadores que hubiesen[3]:

Realizado nuevas contrataciones a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan realizar el registro de la información de las personas trabajadoras en el SUT.

Terminado una relación laboral a partir del mes de agosto del presente año, a fin de que puedan elaborar y registrar las actas de finiquito y su constancia de pago en el SUT.

Atentamente,

Ab. Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

[1] Decreto Ejecutivo No.806 de fecha 25 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 524 del 05 de julio del 2019.
[2] Art. 1 de la Resolución NAC-DGERCGC19-00000019, publicada en el Registro Oficial No. 482- Suplemento del 07 de mayo de 2019.
[3] Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-258, publicado en el Registro Oficial No. 071 del 30 de octubre de 2019.

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