Puente & Asociados

Obligaciones Legales – Mayo 2020

Estimados clientes y amigos,

Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de mayo de 2020.

TRIBUTARIO

ANEXO DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal, deberán presentar anualmente el anexo en mayo del año al que corresponda la información de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC.[1]

En virtud de la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 del Servicio de Rentas Internas, por única vez la declaración patrimonial correspondiente al año 2020 se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación:

ANEXO DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL COPCI

Los contribuyentes que hayan aplicado incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones (COPCI), presentarán la información referente a las operaciones y/o transacciones realizadas en territorio nacional.[2]

ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)

Las sociedades que distribuyan dividendos después del pago del Impuesto a la Renta, deberán cargar dicha información a través de plataforma del Servicio de Rentas Internas en mayo, de acuerdo al noveno dígito del RUC.[3]

En virtud de la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 del Servicio de Rentas Internas, el Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación:

ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS

Las sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos o pasivos en el exterior, al primero de enero de cada año, supere los USD 500.000, deben presentar la información correspondiente a los activos y pasivos en mayo del año al que corresponda la información de acuerdo al noveno dígito del RUC.[4]

LABORAL

REGISTRO DE PAGO DE UTILIDADES

El Ministerio de Trabajo ha establecido el calendario para el registro de participación de utilidades, según el noveno dígito del RUC del empleador.

Según lo dispuesto por la Octava Disposición General del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo.

Las obligaciones detalladas son de carácter informativo, la existencia de otras obligaciones dependerá de la actividad económica y evaluación de cada caso.

Atentamente,

Ab. Geovanna Puente

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Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.


[1] Art. 69 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Resolución No.NAC-DGERCGC17-00000310 del Servicio de Rentas Internas.

[2] Resolución No. NAC-DGERCGC12-00670 del Servicio de Rentas Internas.

[3] Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564 del Servicio de Rentas Internas.

[4] Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335 del Servicio de Rentas Internas.

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