Obligaciones Legales Marzo 2021
Obligaciones Legales Marzo 2021
TRIBUTARIO
PRESENTACIÓN DE ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Las personas naturales que sus gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta, sin considerar IVA e ICE deben presentar su anexo siguiendo el cronograma dispuesto para el efecto.
La presentación del Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2020, se realizará por única vez de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o Cédula | Vencimiento (último día) |
5 | 01 de marzo de 2021 |
6 | 01 de marzo de 2021 |
7 | 02 de marzo de 2021 |
8 | 03 de marzo de 2021 |
9 | 04 de marzo de 2021 |
0 | 05 de marzo de 2021 |
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el IR por el periodo fiscal 2020, presentaran su declaración sin que se generen multas e intereses, según el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o Cédula Vencimiento (último día)
1 | 11 de marzo de 2021 |
2 | 12 de marzo de 2021 |
3 | 14 de marzo de 2021 |
4 | 16 de marzo de 2021 |
5 | 18 de marzo de 2021 |
6 | 20 de marzo de 2021 |
7 | 22 de marzo de 2021 |
8 | 24 de marzo de 2021 |
9 | 26 de marzo de 2021 |
0 | 28 de marzo de 2021 |
LABORAL
PAGO DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN
Hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, los empleadores deberán pagar la decimocuarta remuneración a favor de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que previamente hayan notificado la acumulación de este derecho laboral.
LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES
Los empleadores deben liquidar las utilidades correspondientes al año 2020, hasta el 31 de marzo, con el fin de establecer el valor de las utilidades en que participarán los trabajadores.
REGISTRO DE CARGAS FAMILIARES PARA UTILIDADES
Hasta el 31 de marzo, se debe acreditar ante el empleador las cargas familiares, por parte de los trabajadores y ex trabajadores, para la distribución del 5% de la participación de utilidades correspondientes al ejercicio 2020.
SOCIETARIO
CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
La junta ordinaria de socios o accionistas debe celebrarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio fiscal de la compañía; por tanto, debe ser celebrada físicamente o en vía telemática hasta el 31 de marzo.
En caso de requerir más información, favor contactar a secretaria@puenteasociados.com
Atentamente,
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