Obligaciones legales – Marzo 2020
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de marzo de 2020.
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o agentes de retención del Impuesto a la Renta (IR), cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 4, por única vez podrán presentar sin que se generen multas e intereses, la declaración mensual de dichos tributos, correspondiente al periodo febrero 2020, hasta el 17 de marzo de 2020.[1]
- Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el IR, por única vez, por el periodo fiscal 2019, podrán presentar su declaración sin que se generen multas e intereses, según el siguiente calendario[2]:
LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Los sujetos pasivos obligados a la presentación del anexo de gastos personales, cuyo noveno dígito del RUC sea el 1 o 3, podrán presentar el anexo, hasta el 09 de marzo de 2020, sin que se generen multas.[3]
PAGO DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Los agentes de percepción del impuesto a los consumos
especiales por concepto de servicios de telefonía móvil de planes
pospago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada
voz, datos y SMS, independientemente de su forma de facturación, del servicio
móvil avanzado prestado a personas naturales, excluyendo la modalidad de
prepago, por esta única ocasión, podrán declarar y pagar el respectivo
impuesto correspondiente al mes de enero de 2020, con el código de ICE 3681
y de acuerdo al siguiente calendario en consideración al noveno dígito del
número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos y las Instituciones del Estado y empresas del sector público, según lo previsto en la normativa tributaria aplicable, podrán presentar la declaración de este impuesto, correspondiente al mes de enero de 2020, hasta el 28 de marzo de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.[4]
NOTA: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días inhábiles, de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
PAGO DE LA CONTRIBUCION UNICA Y TEMPORAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020
Este pago debe realizarse por parte de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes incluyendo a las sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a US$1.000.000.
Para el año fiscal en curso, la declaración y pago será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo.[5]
NOTA GENERAL: La falta de presentación de los anexos respectivos, el
cumplimiento tardío o la presentación con errores de los mismos generan las
multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
SOCIETARIO
CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
La junta ordinaria de socios o accionistas debe celebrarse dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio fiscal de la compañía; por tanto, debe ser celebrada hasta el 31 de marzo.[6]
INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS, SOCIOS O PARTÍCIPES
Hasta el 31
de marzo, las personas jurídicas inscritas en el Registro
del Mercado de Valores deben presentar ante la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros; el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas,
partícipes o socios, hasta llegar a la identificación de la última persona
natural.
LABORAL
PAGO DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN (EN LA REGIÓN COSTA E INSULAR)
Hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, los empleadores deberán pagar la decimocuarta remuneración a favor de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que previamente hayan notificado la acumulación de este derecho laboral.[7]
LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES
Los empleadores deben liquidar las utilidades correspondientes al año 2019, hasta el 31 de marzo, con el fin de establecer el valor de las utilidades en que participarán los trabajadores.[8]
REGISTRO DE CARGAS FAMILIARES PARA UTILIDADES
Hasta el 31 de marzo, acreditar ante el empleador las cargas familiares, por parte de los trabajadores y ex trabajadores, para la distribución del 5% de la participación de utilidades correspondientes al ejercicio 2019.[9]
PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA ALCANZAR EL SALARIO DIGNO
Los empleadores deben pagar hasta el 31 de marzo, la compensación económica por el salario digno del año 2019, a los trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al salario digno.[10]
Atentamente,
Ab. Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
[1] Art 1 Resolución No. DGERCGC20-00000012.
[2] Art 2 Resolución No. DGERCGC20-00000012.
[3] Art.4 Resolución No. DGERCGC20-00000012.
[4] Disposición Transitoria Primera. Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000006.
[5] Disposición Transitoria Única. Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004.
[6] Art.119 Ley de Compañías.
[7] Art. 113 Código del Trabajo.
[8] Art.105 Código del Trabajo.
[9] Art.3 Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0065
[10] Art. 10 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.