Obligaciones Legales – Junio 2020
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de junio de 2020.
TRIBUTARIO
INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Aplica para aquellas operaciones realizadas entre partes relacionadas[1] que en un mismo período fiscal registran un monto acumulado de más de tres millones de dólares (Anexo de operaciones, y para aquellas que el monto acumulado sea superior a quince millones de dólares (Informe Integral de Precios de Transferencia).
Recordamos que el Informe Integral debe realizarse según la ficha técnica que estandariza el análisis de precios de transferencia.
Cabe señalar que la no presentación o presentación tardía de información genera multas al obligado. La falta de presentación de los anexos e informe, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000 dólares de los Estados Unidos de América.
Recordamos que están exentos de esta obligación, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas cuando:
- Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables;
- No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y,
- No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A RENTA DE SOCIEDADES (EJERCICIO FISCAL 2019) Y DEL IVA (MARZO Y ABRIL 2020) Para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento (que todavía mantengan valores pendientes de pago) podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta las fechas señaladas en los siguientes calendarios[2]:
PAGO DE CUOTAS RISE CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2020
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto de 2020, respectivamente[3]. En consecuencia, durante el ejercicio fiscal 2020 regirá para el pago de las cuotas RISE el siguiente calendario:
PAGO DE CUOTA DE DIFERIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019
Pago de la tercera cuota (JUNIO- 20% del total del impuesto) respecto al diferimiento de pago del impuesto a la renta de sociedades del correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de las sociedades beneficiarias del Decreto Ejecutivo 1021.[4]
Para realizar los pagos antes mencionados se seguirá al siguiente calendario:
ANEXO DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal, deberán presentar anualmente el anexo en mayo del año al que corresponda la información de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC.[5]
En virtud de la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 del Servicio de Rentas Internas, por única vez la declaración patrimonial correspondiente al año 2020 se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación:
ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)
Las sociedades que distribuyan dividendos después del pago del Impuesto a la Renta, deberán cargar dicha información a través de plataforma del Servicio de Rentas Internas en mayo, de acuerdo al noveno dígito del RUC.[6]En virtud de la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 del Servicio de Rentas Internas, el Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar en el mes de junio de 2020, según el calendario señalado a continuación:
SOCIETARIO
Por la emergencia sanitaria del COVID 19, hasta el 30 de junio del año en curso, se podrá presentar: Acta de junta de socios/accionistas, Balance económico 2019, Informe de administradores y órganos de vigilancia; entre otros.[7]
LABORAL
REGISTRO DE PAGO DE UTILIDADES
El Ministerio de Trabajo ha establecido el calendario para el registro de participación del utilidades, según el noveno dígito del RUC del empleador.
Según lo dispuesto por la Octava Disposición General del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo.
Las obligaciones detalladas son de carácter informativo, la existencia de otras obligaciones dependerá de la actividad económica y evaluación de cada caso.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas. Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
[1] Art. 4 Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
[2] Art. 1 numeral 3 Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000036 del Servicio de Rentas Internas.
[3] Art. 2 Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000036 del Servicio de Rentas Internas.
[4] Art. 2 Decreto Ejecutivo No.1021 y Art. Único Decreto Ejecutivo No. 1030.
[5] Art. 69 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Resolución No.NAC-DGERCGC17-00000310 del Servicio de Rentas Internas.
[6] Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564 del Servicio de Rentas Internas.
[7] Art. Único Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.