Obligaciones legales julio 2025
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de julio de 2025.
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
- Las declaraciones mensuales del IVA deben realizarse en relación con las actividades del mes anterior y conforme al noveno dígito del RUC del contribuyente. Del mismo modo, los agentes de retención del Impuesto a la Renta deben cumplir con esta obligación según ese mismo criterio. Para los contribuyentes especiales, el plazo máximo es el viernes 11 de julio.
INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (ICT)
- Del 10 al 28 de julio, conforme al noveno dígito del RUC, los contribuyentes que están obligados a contratar auditores externos autorizados por la SCVS o la Superintendencia de Bancos, deben presentar en línea ante el SRI el ICT y sus respectivos anexos correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
El incumplimiento de esta obligación puede generar el cierre del establecimiento por al menos 7 días, hasta que se regularice.
(Resolución NAC-DGERCGC15-00003218)
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – EXPORTADORES
Las divisas provenientes de exportaciones que no ingresen nuevamente al país deben ser declaradas y pagadas de forma anual y acumulativa.
Plazos específicos:
- Contribuyentes especiales: hasta el 11 de julio
- Sector público: hasta el 20 de julio
- Contribuyentes en Galápagos: hasta el 28 de julio
- Resto de contribuyentes: según el noveno dígito del RUC, desde el 10 de julio
(Resolución NAC-DGERCGC15-00000055)
DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IR
- Las personas naturales que solo realicen ventas o servicios con tarifa 0% de IVA, o que estén sujetos a retención total del IVA generado, deben realizar una declaración semestral.
Igualmente, los agentes de percepción y retención de IVA e IR deben presentar esta declaración semestral cuando no hayan tenido actividad económica en el período.
(Resolución NAC-DGERCGC17-00000461)
EMPRESARIALES- SOCIETARIAS
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO
- Desde el 1 de julio de 2025, quienes realicen el pago del impuesto predial urbano deberán afrontar un recargo del 10% sobre el valor del impuesto. Una vez vencido el año fiscal, se procederá con el cobro coactivo de impuestos, recargos e intereses.
(Referencia: Art. 512 COOTAD)
ANEXO DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
- Las entidades del sistema financiero privado bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos deben reportar todas las operaciones económicas realizadas a nombre de sus clientes (frecuentes o esporádicos), mediante cualquier forma de pago, a través del anexo ROTEF.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.