Obligaciones Legales – Julio 2020
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de julio de 2020.
TRIBUTARIO
PAGO DE CUOTAS RISE CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2020
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto de 2020, respectivamente1. En consecuencia, durante el ejercicio fiscal 2020 regirá para el pago de las cuotas RISE el siguiente calendario:
PAGO DE CUOTA DE DIFERIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Pago de cuotas respectivas del diferimiento de pago del IVA correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo; en el caso de las sociedades beneficiarias conforme lo indicado en el Decreto Ejecutivo 1021.
- IVA correspondiente al mes de marzo: Cuarta cuota (20% del total del impuesto).
- IVA correspondiente al mes de abril: Tercera cuota (20% del total del impuesto).
- IVA correspondiente al mes de mayo: Segunda cuota (10% del total del impuesto).
PAGO DE CUOTA DE DIFERIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019
Pago de la cuarta cuota (JULIO- 20% del total del impuesto) respecto al diferimiento de pago del impuesto a la renta de sociedades del correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de las sociedades beneficiarias del Decreto Ejecutivo 1021.2
Para realizar los pagos antes mencionados se seguirá al siguiente calendario:
ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES (ANEXO CRS)
Los sujetos pasivos obligados deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas el Anexo CRS, respecto al período comprendido entre enero 1 a diciembre 31 de 2019.
En virtud de la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000032 del Servicio de Rentas Internas, por única vez el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) se deberá presentar en el mes de julio de 2020, según el calendario señalado a continuación:
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) EN EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Los contribuyentes que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes o servicios, deberán efectuar la declaración y pago del ISD mediante el formulario 109 a partir del 10 julio de cada año, considerando el calendario previsto de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Para calcular dicho impuesto se deberán considerar las exportaciones realizadas en el año fiscal anterior.3
PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
Los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuesto a la renta por el ejercicio 2020, sea diferente a la originalmente presentada en el mes de enero, podrán entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones de impuesto a la renta que correspondan.4
LABORAL
REGISTRO DE PAGO DE UTILIDADES
Según lo dispuesto por la Octava Disposición General del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido, tendrá un plazo de 90 días (HASTA el 15 de julio), contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo.
Las obligaciones detalladas son de carácter informativo, la existencia de otras obligaciones dependerá de la actividad económica y evaluación de cada caso.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.