Puente & Asociados

OBLIGACIONES LEGALES – JULIO 2019

Estimados clientes y amigos,

Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento
las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de julio de 2019.

TRIBUTARIO

PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA (AIR)

Los contribuyentes previstos en el
artículo 41 de la LORTI, en concordancia con el artículo 76 del Reglamento para
la aplicación de dicha ley, que hayan incluido en su declaración de Impuesto a
la Renta del año 2018 el cálculo del AIR para el presente ejercicio fiscal; deberán
pagar la primera cuota del anticipo al impuesto a la renta de acuerdo al noveno
dígito del RUC o de la cédula de identidad.

Para realizar dicho pago el
contribuyente debe remitirse al formulario 115. Es menester indicar que el
sujeto pasivo de dicho impuesto puede hacer uso del crédito tributario al que tenga
derecho por el pago del Impuesto a la salida de divisas (ISD) retenido entre el
01 de enero y el 30 de junio de 2019[1]

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) EN EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Los contribuyentes que no retornen al
país las divisas generadas en exportaciones de bienes o servicios, deberán
efectuar la declaración y pago del ISD mediante el formulario 109 a partir del
10 julio de cada año, considerando el calendario previsto de acuerdo al noveno
dígito del RUC.

Para calcular dicho impuesto se deberán
considerar las exportaciones realizadas en el año fiscal anterior.[2]

PRESENTACIÓN DE INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (ICT)

Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la
auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal anterior, deben
presentar ante el Servicio de Rentas Internas el
ICT y sus anexos durante el mes de julio, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.[3]

DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR MIL- SECTOR TURÍSTICO

Con base en lo que dispone el artículo
39 de la Ley de Turismo, en concordancia con el artículo 78 del reglamento de
dicha ley, los establecimientos prestadores de servicios turísticos deben
declarar y pagar la contribución del uno por mil sobre los activos fijos que
poseen, hasta el 31 de julio, en virtud de los estados financieros presentados
ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para el caso de
sociedades; y , en el caso de personas naturales con base en la declaración
juramentada sobre el monto de los activos fijos que poseen.

PROYECCIÓN
 DE GASTOS PERSONALES

Los trabajadores bajo relación de
dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles
de deducción del impuesto a la renta por el ejercicio 2019, sea diferente a la originalmente
presentada en el mes de enero, podrán entregar a su empleador, en los meses de julio
o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones
de impuesto a la renta que correspondan.[4]

La presente información es meramente
informativa, la existencia de otras obligaciones dependerá de la actividad
económica y evaluación de cada caso.

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un
gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos
se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no
constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus
miembros.
[1] Art. 2 Resolución No. NAC-DGERCGC12-00231 del
Servicio de Rentas Internas.
[2]
Art. 5 Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055 del Servicio de Rentas Internas.
[3]
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 y sus reformas del Servicio de Rentas
Internas.
[4] Resolución No. SRI-NAC-DGER2008-0621 y sus reformas del Servicio de
Rentas Internas.

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