Obligaciones legales febrero 2025
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de febrero de 2025.
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
- Hasta el 11 de febrero todos los contribuyentes que realicen actividades gravadas con IVA deben presentar declaración y pagar el impuesto generado en sus transacciones durante un mes calendario.
PRESENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
- A partir del 1 de febrero, las personas naturales, sucesiones indivisas y compañías pueden presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
ANEXO RELACIÓN DE DEPENDENCIA- RDEP
- Los empleadores deben reportar las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta sobre los ingresos por relación de dependencia correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Este informe debe presentarse incluso si no se realizaron retenciones. Además, su entrega debe ajustarse a un nuevo calendario de plazos, según el cuadro establecido.
ANEXO DE GASTOS PERSONALES
- Las personas naturales con ingresos anuales superiores a la base imponible desgravada que hayan utilizado gastos personales deben presentar el Anexo de Gastos Personales, de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC.
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO
- Para acceder a un descuento del 8%, el pago del impuesto predial urbano del 2025 debe realizarse en la municipalidad correspondiente entre el 1 y el 15 de febrero. Si el pago se efectúa entre el 16 y el 28 de febrero, el descuento será del 7%.
SOCIETARIO
REPORTE DE SOCIOS O ACCIONISTAS EXTRANJEROS DE LAS SOCIEDADES LOCALES
Las compañías ecuatorianas con socios o accionistas que sean sociedades extranjeras deben enviar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) la información correspondiente a estas entidades a través de su portal web. Este reporte debe presentarse hasta el 31 de enero o dentro de los primeros cinco días de febrero de cada año.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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