Obligaciones legales Febrero 2023
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de febrero de 2023.
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA
- Se realiza con respecto a las operaciones del mes anterior, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
- A partir del 1 de febrero de 2023, la tarifa será de 3,75%, debido Decreto Ejecutivo No. 643 del 10 de enero de 2023. Deberá ser pagado mensualmente por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad privadas, nacionales o extranjeras.
DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
- Los agenten de retención de impuesto a la renta tienen la obligación de presentar esta declaración. Se presenta según el noveno dígito del RUC
ANEXO DE REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
- Las instituciones del sistema financiero privado que están bajo el control de la Superintendencia de Bancos presentarán este anexo con las operaciones o transacciones económicas realizadas.
- Se presenta de acuerdo con el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
PRESENTACIÓN ANTE EL SRI DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES (AGP)
- Las personas naturales que hagan uso de la rebaja por sus gastos personales en su impuesto a la renta causado; deben presentar ante el SRI su Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2022 del 10 al 28 de febrero según el noveno dígito del número de cédula o RUC
ANEXO DE MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
- Los agentes de percepción y los de retención del ISD deberán presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
LABORAL
- Pago de aportes correspondiente a enero de 2023 al IESS hasta el 15 de febrero de 2023
- Desde el 7 de febrero de 2023 al 7 de marzo de 2023, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC sea 6, 7, 8, 9 y 0, deberán registrar el pago de la decimotercera remuneración del año 2022, mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo.
SOCIETARIO
PRESENTACIÓN DE NÓMINA DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas nacionales que cuenten con socios o accionistas extranjeras están obligadas a presentar a la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, los siguientes documentos:
Nómina de las sociedades extranjeras que figuren como socias o accionistas de la compañía ecuatoriana, con su razón social, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. Formato digitalizado.
Certificación emitida por la autoridad competente del país de origen, que acredite que existe legalmente en dicho país extranjero, debidamente apostillada o legalizada ante Cónsul del Ecuador.
Las sociedades extranjeras que sean socios o accionistas de la compañía ecuatoriana, que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado.
Atentamente,
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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.