Obligaciones legales – Febrero 2020
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de febrero de 2020.
TRIBUTARIO
PRESENTACIÓN DE ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Son obligados a presentar esta información, las personas naturales que sus gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta, sin considerar IVA e ICE. [1]
Los obligados, por única vez se acogerán al siguiente cronograma dispuesto para el efecto [2]:

PRESENTACIÓN DE ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES.
Son obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. El Anexo debe ser presentado a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Considerando el cronograma establecido para el efecto[3]:

DECLARACIÓN Y PAGO CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL
Son obligados a declarar y pagar esta contribución las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1`000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018[4]; a través del formulario 124 en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
Dicha contribución tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022.
Para el año fiscal en curso, la declaración y pago será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo.[5]
Nota General: La falta de presentación de los anexos respectivos, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de los mismos generan las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
LABORAL
REGISTRO PAGO DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN
Los empleadores (con noveno dígito de RUC 6,7,8,9,0) están obligados a realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia del año 2019, a través del sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo.[6]
Atentamente,
Ab. Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
[1] Art. 10 numeral 16 Ley de Régimen Tributario Interno y Art.2 Resolución NAC-DGERCGC09-00391 (Servicio de Rentas Internas).
[2] Art.2 Resolución No. DGERCGC20-00000008.
[3] Arts. 2 y 10 Resolución NAC-DGERCGC16-00000536 (Servicio de Rentas Internas).
[4] Art. 56 Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, Art 4 Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004.
[5] Disposición Transitoria Única Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004.
[6] Art. 111 Código del Trabajo y Art. 3 Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0045 Ministerio del Trabajo.