Obligaciones Legales – Enero 2020
Estimados clientes y amigos,
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de enero de 2020.
LABORAL
REGISTRO DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN:
Los empleadores deberán registrar el pago de la décimo tercera remuneración del año 2019 respecto de sus trabajadores en relación de dependencia, a través del portal web del Ministerio de Trabajo de acuerdo con el cronograma establecido por esta Cartera de Estado.
SOCIETARIO
REPORTE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS EXTRANJEROS
Es obligación del representante legal presentar en el mes de enero a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socios o accionistas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes; así como documentos relativos a la acreditación de la existencia legal de la compañía extranjera en su país de origen y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros.[1]
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA E IMPUESTO A LA RENTA (IR)
En los meses de enero y julio, los sujetos pasivos constituidos como agentes de percepción y retención de IVA, así como aquellos constituidos como agentes de retención del impuesto a la renta IR, deberán presentar las declaraciones del IVA y de las retenciones en la fuente del IR, respecto de aquellos periodos en los cuales no hubieren efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.[2]
PRESENTACIÓN DE ANEXO DE RETENCIONES POR RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Los empleadores deberán presentar en medio electrónico la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores en el periodo del 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Esta información deberá ser presentada a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI); considerando el noveno dígito del Registro Único de contribuyentes.[3]
PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, deben entregar a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Los rubros por proyectar son: alimentación, vivienda, salud, educación y vestimenta.[4]
INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO
Las compañías nacionales y extranjeras bajo el control de la SCVS deben remitir a esta por vía electrónica, el detalle de ventas a crédito que realicen.
La información se reporta trimestralmente dentro de los diez días del mes siguiente al trimestre de reporte: enero, abril, julio y octubre respectivamente.[5]
Atentamente,
Ab. Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
[1] Arts.130 y 263 Ley de Compañías.
[2] Arts. 1 y 2 Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000461 del Servicio de Rentas Internas.
[3] Art.43 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art.96 Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
[4] Art.104 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
[5] Art. 4 Reglamento para control de ventas a crédito y de emisión de tarjetas.