Obligaciones legales diciembre 2025
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de diciembre de 2025.
TRIBUTARIAS
DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
- Durante el mes de diciembre, los contribuyentes que realizaron operaciones gravadas con IVA en noviembre deberán presentar la declaración según el calendario del SRI, el cual establece fechas de vencimiento del 10 al 28 de diciembre, dependiendo del noveno dígito del RUC. Contribuyentes especiales presentan hasta el 11 de diciembre. Al ser un mes de cierre fiscal, el sistema de control incrementa las validaciones, por lo que se recomienda revisar de forma minuciosa la información registrada para evitar inconsistencias o procesos de rectificación posteriores.
DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE (IR)
- Los agentes de retención deben presentar en diciembre la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente a las retenciones efectuadas en noviembre, aplicando las fechas del 10 al 28 de diciembre, según el noveno dígito del RUC. Contribuyentes especiales presentan hasta el 11 de diciembre. Por tratarse del cierre del ejercicio, es habitual que el SRI realice cruces de información entre comprobantes electrónicos y lo declarado, por lo que resulta fundamental confirmar que todas las retenciones se encuentren registradas correctamente.
DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
- Los contribuyentes que realizaron operaciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas deben presentar su declaración en diciembre, dentro de las fechas establecidas del 10 al 28 de diciembre, según el noveno dígito del RUC. Es indispensable revisar que todas las transferencias al exterior, pagos internacionales y movimientos bancarios estén correctamente respaldados. El SRI intensifica los controles en diciembre, por lo que se recomienda validar posibles exenciones y confirmar que los valores reportados coincidan con los registros contables y bancarios.
DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
- Las personas naturales y sociedades fabricantes, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) deben presentar mensualmente la declaración de ICE correspondiente. La declaración del ICE del mes de noviembre deberá presentarse en diciembre, también siguiendo el cronograma según el noveno dígito del RUC (dígito 1 hasta el 10, 2 hasta el 12, …, 0 hasta el 28 de noviembre), mediante el formulario 105. Adicionalmente, deben presentarse los anexos ICE requeridos con el detalle de operaciones del período. El SRI ha endurecido los controles sobre estas obligaciones, por lo que un retraso o error en la declaración o en el anexo ICE puede acarrear multas de hasta el 1% de la facturación omitida, dependiendo de la gravedad y tiempo de retraso.
PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
- En diciembre debe presentarse el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) correspondiente a las operaciones realizadas en noviembre, aplicando el cronograma del SRI con vencimientos entre el 10 y 28 de diciembre, dependiendo del noveno dígito del RUC. Diciembre es un mes crítico para el cruce de información automatizada, por lo que es indispensable verificar que los comprobantes electrónicos de compras, ventas, retenciones y anulaciones coincidan con lo reportado. Un ATS correctamente presentado previene observaciones y requerimientos de fiscalización.
UAFE – CIERRE DEL INFORME ANUAL DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
- Los sujetos obligados deben consolidar en diciembre toda la información operativa del sistema de prevención de lavado de activos, matrices de riesgo, reportes ROS, capacitación interna y documentación del periodo 2025, para la elaboración del informe anual del Oficial de Cumplimiento. Aunque el informe se presenta en los primeros meses del año siguiente, el cierre documental es obligatorio en diciembre, ya que se utiliza información consolidada al 31 de diciembre.
EMPRESARIALES- SOCIETARIAS
CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
- En diciembre las sociedades obligadas a auditoría externa deben verificar que el contrato con el auditor haya sido registrado dentro del plazo y que toda la documentación esté completa. Aunque el vencimiento formal depende del plazo posterior a la contratación, la revisión debe efectuarse antes del 31 de diciembre para asegurar el cierre contable del ejercicio 2025. Este mes es clave para organizar estados financieros, conciliaciones y respaldos que serán revisados por el auditor durante los primeros meses del siguiente año.
ACTUALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN SOCIETARIA
- Durante diciembre, las sociedades deben revisar que toda la información registrada ante la Superintendencia de Compañías se encuentre actualizada antes del cierre del ejercicio. Si bien no existe una fecha única de vencimiento, la obligación debe cumplirse antes del 31 de diciembre, debido a los controles de fin de año que realiza la entidad. Es indispensable verificar nombramientos vigentes, representante legal, objeto social, actividad económica, estructura accionaria y documentos corporativos obligatorios, evitando inconsistencias que puedan afectar procesos en 2026.
DESIGNACIÓN Y REGISTRO DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
- En diciembre, las organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales deben verificar la designación, formalización y registro del Delegado de Protección de Datos antes del 31 de diciembre, fecha límite establecida dentro de la implementación gradual de la normativa. Esta obligación exige que la empresa cuente con un profesional responsable de supervisar el cumplimiento de políticas internas, medidas de seguridad, gestión de incidentes, tratamiento de datos sensibles y atención de derechos ARCO.
La autoridad de control puede solicitar evidencia del nombramiento y de las funciones asignadas, por lo que es indispensable dejar constancia documental y registrar la información correspondiente en los sistemas establecidos. Cumplir con esta obligación evita sanciones significativas e incumplimientos en el cumplimiento normativo del próximo año.
LABORALES
OBLIGACIONES MENSUALES ANTE EL IESS
- Los empleadores deben generar, declarar y pagar los aportes patronales correspondientes a la nómina del mes de noviembre hasta el 15 de diciembre. Es fundamental revisar que todos los movimientos de personal, salarios variables y novedades del mes se encuentren registrados correctamente antes de enviar la planilla. Durante diciembre el IESS mantiene controles más estrictos debido al cierre del ejercicio, por lo que errores en planillas o pagos fuera de plazo pueden generar multas, intereses o bloqueos en la plataforma.
REVISIÓN DE MORA PATRONAL Y SOLVENCIA
- En diciembre, los empleadores deben verificar la existencia de planillas pendientes, glosas o valores en mora que puedan afectar la solvencia patronal. Aunque no tiene una fecha fija, se recomienda realizar esta revisión antes del 31 de diciembre para asegurar que la empresa inicie el siguiente año sin observaciones del IESS. Esto es especialmente importante porque la mora puede impedir trámites institucionales, bloqueos de usuario o generación de certificados necesarios en enero.
REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO
- De conformidad con el Acuerdo Ministerial MDT-2025-053, los empleadores están obligados a registrar en el sistema del Ministerio del Trabajo las actas de finiquito dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la terminación de la relación laboral. Esta obligación es continua y aplica cada vez que se produce la desvinculación de un trabajador, por lo que durante octubre y en cualquier otro mes se deberá observar estrictamente este procedimiento.
PAGO DECIMO TERCERA REMUNERACIÓN
- El décimo tercer sueldo correspondiente al período diciembre 2024 – noviembre 2025 debe pagarse obligatoriamente hasta el 24 de diciembre de 2025. Es responsabilidad del empleador asegurar que los cálculos se hayan realizado sin errores y que la información registrada en el sistema de nómina coincida con los valores entregados al trabajador. El Ministerio del Trabajo realiza operativos durante diciembre para verificar cumplimiento, por lo que no efectuar el pago a tiempo puede implicar sanciones administrativas y reclamos posteriores.
CONTROL DE VACACIONES ACUMULADAS Y NOTIFICACIÓN
- Las empresas deben verificar en diciembre el estado de las vacaciones de cada colaborador, especialmente las acumuladas o vencidas, debido a que el empleador está obligado a notificar y programar su goce. El Ministerio del Trabajo ejecuta operativos en este mes para controlar acumulaciones indebidas. Registrar y programar vacaciones evita sanciones y asegura el cumplimiento del Código del Trabajo, además de que beneficia al cierre adecuado del sistema de nómina del año.
MUNICIPALES
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN ANUAL
- En diciembre deben completarse los trámites de revisión técnica vehicular correspondientes a rezagados del año. Aunque no existe un vencimiento único, el proceso debe realizarse antes del 31 de diciembre para evitar que los vehículos queden registrados con incumplimientos al inicio del siguiente año. Las autoridades municipales intensifican los controles en este mes, por lo que resulta indispensable que las empresas verifiquen el estado de toda la flota corporativa y regularicen cualquier multa pendiente o revisión no aprobada.
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