Obligaciones legales agosto 2025
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de agosto de 2025.
TRIBUTARIO
DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
- Las declaraciones mensuales del IVA deben realizarse en relación con las actividades del mes anterior y conforme al noveno dígito del RUC del contribuyente. Del mismo modo, los agentes de retención del Impuesto a la Renta deben cumplir con esta obligación según ese mismo criterio. Para los contribuyentes especiales, el plazo máximo es el 11 de agosto.
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Entre otras obligaciones tributarias para el mes de agosto tenemos la declaración de Impuesto de Consumos Especiales (ICE) de julio del 2025, en caso de ser aplicable.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – EXPORTADORES
Las divisas provenientes de exportaciones que no ingresen nuevamente al país deben ser declaradas y pagadas de forma anual y acumulativa.
Plazos específicos:
- Contribuyentes especiales: hasta el 11 de agosto
- Sector público: hasta el 20 de julio
- Contribuyentes en Galápagos: hasta el 28 de julio
- Resto de contribuyentes: según el noveno dígito del RUC, desde el 10 de julio.
(Resolución NAC-DGERCGC15-00000055)
EMPRESARIALES- SOCIETARIAS
NOTIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
- Las compañías pertenecientes a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación de Lavado de Activos, consideradas sujetos obligados a reportar y que deberán contar con un Oficial de Cumplimiento, deberán registrarlo en el Portal de la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores.
TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN AL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
- Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán, con plazo máximo el 10 de agosto, transferir la información de las operaciones de ventas a crédito que hayan realizado al Registro de Datos Crediticios del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
PAGO DE DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN SIERRA Y AMAZONÍA Y REGISTRO
- Los empleadores deberán cancelar la decimocuarta remuneración equivalente a una remuneración básica unificada ($470.00) a aquellos trabajadores que mantengan relación de dependencia dentro de las regiones Sierra y Amazonía, y que hayan notificado su acumulación. Esta remuneración deberá ser registrada conforme al cronograma establecido por el Ministerio de Trabajo según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyente.
OTRAS OBLIGACIONES SOCIETARIAS Y EMPRESARIALES
- Corresponde al mes de agosto la presentación de reportes mensuales y/o transacciones inusuales a través del Oficial de Cumplimiento a la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Asimismo, las compañías consideradas sujetos obligados deberán actualizar su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, a la luz de que el ente de control requiera su revisión y control.
- Por otra parte, la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE) y la patente de funcionamiento y el permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos deberán ser renovados durante el mes de agosto.
- Efectuar el pago del impuesto predial urbano correspondiente más un recargo adicional por mora del 10% para aquellos pagos efectuados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2025.
Atentamente,
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